REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 7313
SOLICITANTES: JOSE RAMON DIAZ FALCON Y MARIA DEL
PILAR DIAZ BENAVIDES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de Abril de 2.005, presentaron escrito contentivo de solicitud de separación de cuerpos, los ciudadanos JOSE RAMON DIAZ FALCON Y MARIA DEL PILAR DIAZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.790.068 y V-15.980.227, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, asistidos en este acto por la abogada Brigitte Del Carmen Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.691.
Refieren los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio Civil conforme a la Ley en la Prefectura Civil Municipio Los Taques del estado Falcón, el día dieciséis (16) de Mayo del año 2.002, de su unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes a liquidar. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos desde el mes de noviembre de 2.002 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil piden se decrete su separación de cuerpos.
En fecha tres (3) de Mayo de 2005, este Tribunal admite la solicitud y dicta resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha nueve (9) de Marzo de 2007, los ciudadanos JOSE RAMON DIAZ FALCON Y MARIA DEL PILAR DIAZ BENAVIDES, mediante diligencia, asistida de abogado, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2007, se notificó a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sobre la conversión en divorcio solicitada por los cónyuges.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges, reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presente actuaciones. Así se decide.
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges JOSE RAMON DIAZ FALCON Y MARIA DEL PILAR DIAZ BENAVIDES, contraído el día 16 de Mayo de 2002, por ante la Prefectura Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio al Registro Civil del Municipio Los Taques, y al Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en Coro.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitres (23) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria Temporal,
Dr. Jhonny Morales Nava
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley fecha ut supra. Quedó registrada bajo el Nº 115. En la misma fecha se libraron oficios. Conste
. La Secretaria Temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los veintitres (23) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
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