REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 196° Y 148°
EXPEDIENTE: 7841
DEMANDANTE: FISCAL AUXILIAR NOVENO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ABOGADA IRIS QUEVEDO.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO RIVERO AVILA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE PENSION DE ALIMENTOS.
Se inicio la presente causa en fecha 11 de Enero del presente año, mediante demanda interpuesta por la ciudadana FISCAL AUXILIAR NOVENO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ABOGADA IRIS QUEVEDO, en representación de la niña ANDREA LUCIA RIVERO MELENDEZ, incoada en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.580.776, por obligación alimentaría.

En fecha 15 de Enero de 2007, se le dio entrada a la presente demanda y por cuanto se observo error en la transcripción del nombre del demandado de autos se ordeno subsanar la presente solicitud de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 15 de Febrero de 2007, diligencio la ciudadana FISCAL AUXILIAR NOVENO DE PROTECCION DE EL NIÑO Y DE EL ADOLESCENTE ABOGADA IRIS QUEVEDO, mediante el cual consigno el nombre correcto del demandado de autos.

En fecha 22 de febrero se admitió la demanda, así mismo se ordeno la citación del ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO AVILA.

Recae auto del Tribunal en fecha 01 de marzo de 2007, como complemento del auto de admisión, para la práctica de la citación del demandado ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO AVILA, para lo cual se comisiono suficientemente al Juzgado Distribuidor Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con facultades para subcomisionar, a quien se acordó remitir boleta de citación con oficio, en la misma fecha se libraron oficios.

En fecha 13 de abril de 2007, se apertura cuaderno de medidas por separado del presente juicio en el cual se ordeno oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de las partes y del Tribunal, así mismo se oficio al Representante Legal de la Empresa P.D.V.S.A, participándole sobre la medida dictada por este Tribunal por Pensión de Alimentos, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.580.776, como trabajador a servicio de esa empresa.

En fecha 17 de abril de 2007, diligencio el ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO AVILA, debidamente asistido de la abogado NELLY CALLLES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.685, manifestando darse por citado para todos los efectos del Juicio de pensión de alimentos incoado en su contra por la Fiscal Auxiliar Noveno de Protección del Niño y del Adolescente la Dra. IRIS QUEVEDO, a favor de la niña ANDREA LUCIA RIVERO MELENDEZ, en la misma fecha dicho ciudadano consigno escrito contentivo de PODER ESPECIAL APUD ACTA, otorgado a los abogados MARLENYS BEATRIZ LUGO MALDONADO, NELLY CALLES ARCAYA, BRIGITTE DEL CARMEN GOMEZ JIMENEZ y PEDRO LARA HURTADO, inscritos en el IPSA bajo los Nros 75.048, 74.685, 112.691, 9.292, respectivamente.

En fecha 23 de Abril del año en curso, presentes en el Despacho la FISCAL NOVENO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DRA. MARISELA GUINAND, la ciudadana YADIRA ISABEL MELENDEZ, madre de la niña ANDREA LUCIA RIVERO MELENDEZ, y el ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO AVILA, demandado de autos, debidamente asistido de la abogada NELLY CALLES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.685, solicitaron que se realizara acto conciliatorio del presente Juicio de Pensión de Alimentos, incoado por la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, en representación de la niña antes mencionada, por lo que el demandado Ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO AVILA, expuso: “Ofrezco en este acto como mensualidades por concepto de Pensión de Alimentos el 25% de lo devengado mensualmente, mas de dos mensualidades (02) por vacaciones y dos (02) mensualidades por utilidades, adicional a la mensualidad, las cuales serán depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0007-0113-14-0010004992, a nombre del Tribunal y de las partes, que será movilizada sin previa autorización del Tribunal, así mismo siendo la niña beneficiaria de los planes y beneficios por la Empresa P.D.V.S.A, para la cual laboro, se suspenda la medida Preventiva de Embargo ejecutada en fecha 13-04-2007”. En ese estado la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. La ciudadana YADIRA ISABEL MELENDEZ, en su condición de madre acepto el ofrecimiento formulado de Pensión de alimentos a favor de la niña ANDREA LUCIA RIVERO MELENDEZ. Finalizado el acto conciliatorio se ordeno librar oficio a la entidad Bancaria Banfoandes, participándole que por auto de la misma fecha en el Juicio de Pensión de Alimentos incoado por la FISCAL NOVENO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO, a favor de la niña ANDREA LUCIA RIVERO MELENDEZ, se ordena que la cuenta de ahorros Nº 0007-0113-14-0010004992, será movilizada por la ciudadana YADIRA ISABEL MELENDEZ, sin previa autorización de este Tribunal.

D E C I S I O N

En virtud del convenimiento efectuado por las partes FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, ciudadana YADIRA ISABEL MELENDEZ y el demandado JOSE ANTONIO RIVERO AVILA mediante acto conciliatorio presentado en fecha 23 de Abril de 2007, a favor de la niña ANDREA LUCIA RIVERO MELENDEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de Conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, LO HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes y en los términos por ellos suscritos, le da carácter de cosa Juzgada, acuerda suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 13-04-2007 en el presente juicio; así mismo se ordena oficiar al Representante Legal de la Empresa P.D.V.S.A, participando lo conducente.







Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los 26 días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales. La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: En la misma fecha se publico siendo las 09:00 a.m., previo anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 117 del Libro de Sentencias. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.