REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRUCNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE: 7965
SOLICITANTE: LOURDES JOSEFINA JATEM VILLLA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 26 de Abril de 2007, por la ciudadana LOURDES JOSEFINA VILLA JATEM, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.681.325, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por las abogadas Mariela Carrasquero y Alejandra J. Gómez Carrasquero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 41.363 y 114.013, por medio de la cual expone:

“En el acta de nacimiento Nº-833 de el año 1953, asentada en el libro de Registro Civil Principal del estado Falcón, con sede en Coro, adolece de los siguientes errores: Allí se plasmo en mi primer nombre LOURDE JOSEFINA, siendo este incorrecto por cuanto el verdadero nombre es: LOURDES JOSEFINA y mi primer apellido se plasmo como JATEN VILLA, siendo este incorrecto por cuanto el verdadero apellido es: JATEM VILLA Por lo anteriormente expuesto ocurro ante su competente autoridad de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se rectifique la partida de nacimiento antes identificada en los términos expuestos.”

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: copia de su cedula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento cuya rectificación se pretende.

El Tribunal para decidir previamente considera:


Por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al Acta de nacimiento insertada en el libro del Registro Civil Principal del Estado Falcón, de la ciudadana LOURDES JOSEFINA JATEM VILLA, el cual consiste en la trascripción errónea del primer nombre y primer apellido de la solicitante, donde dice: “LOURDE JOSEFINA JATEN VILLA” debe decir “LOURDES JOSEFINA JATEM VILLA”como es lo correcto.

D E C I S I O N


Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana LOURDES JOSEFINA JATEM VILLA donde dice: “LOURDE JOSEFINA JATEN VILLA” debe decir “LOURDES JOSEFINA JATEM VILLA” como es lo correcto. Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

La Secretaria Temporal,

Dr. Jhonny Morales Nava
Abog. Maribel Carrillo Coronel.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo la 01:00 p.m., previas las formalidades de Ley. Quedó registrada bajo el Nro. 118.


La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandado del Tribunal Punto Fijo, 27 de Abril de 2007. Años: 196° y 148°.

La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.






kysc