REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7.541
SOLICITANTES: MARIA STELLA MARTINEZ y RAFAEL SIMON ZAVALA NAVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

En fecha 03 de Febrero de 2.006, presentaron escrito contentivo de solicitud de separación de cuerpos, los ciudadanos MARIA STELLA MARTINEZ Y RAFAEL SIMON ZAVALA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.595.923 y V-12.183.582, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, asistidos en este acto por el abogado Alexander Eduardo González Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.467.

Refieren los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio en la jefatura Civil de la Parroquia Norte Municipio Carirubana del estado Falcón, el día veintiocho (28) de Agosto de del año 2.003, de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde algún tiempo y debido al diversas causas existe una separación de hecho entre los cónyuges, por lo que decidieron legalizar su situación. En cuanto a la comunidad de bienes, declaran que no adquirieron ni obtuvieron bienes a liquidar. Y por ultimo piden se decrete la separación de cuerpos, según lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha siete (7) de Febrero de 2006, este Tribunal admite la solicitud y dicta resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha quince (15) de Febrero de 2007, la ciudadana MARIA STELLA MARTINEZ, mediante diligencia, asistida de abogado, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.

En fecha siete (07) de Marzo de 2007, se notificó a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sobre la conversión en divorcio solicitada por los cónyuges.


En fecha veintiséis (26) de marzo de 2.007, el ciudadano RAFAEL SIMON ZAVALA NAVA, asistido de abogado, mediante diligencia, se da por notificado de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges, reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presente actuaciones. Así se decide.

D E C I S I O N

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges MARIA STELLA MARTINEZ Y RAFAEL SIMON ZAVALA NAVA, contraído el día 28 de Agosto de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana, y al Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en Coro.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (3) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria Temporal,

Dr. Jhonny Morales Nava
Abog. Maribel Carrillo Coronel.




Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 09:40 a.m., previo el anuncio de Ley fecha ut supra. Quedó registrada bajo el Nº 98. En la misma fecha se libraron oficios. Conste
. La Secretaria Temporal,



Abog. Maribel Carrillo Coronel.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 7.541
SOLICITANTES: MARIA STELLA MARTINEZ Y RAFAEL SIMON ZAVALA NAVA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

En fecha 03 de Febrero de 2.006, presentaron escrito contentivo de solicitud de separación de cuerpos, los ciudadanos MARIA STELLA MARTINEZ Y RAFAEL SIMON ZAVALA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.595.923 y V-12.183.582, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, asistidos en este acto por el abogado Alexander Eduardo González Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.467.

Refieren los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio en la jefatura Civil de la Parroquia Norte Municipio Carirubana del estado Falcón, el día veintiocho (28) de Agosto de del año 2.003, de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde algún tiempo y debido al diversas causas existe una separación de hecho entre los cónyuges, por lo que decidieron legalizar su situación. En cuanto a la comunidad de bienes, declaran que no adquirieron ni obtuvieron bienes a liquidar. Y por ultimo piden se decrete la separación de cuerpos, según lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha siete (7) de Febrero de 2006, este Tribunal admite la solicitud y dicta resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha quince (15) de Febrero de 2007, la ciudadana MARIA STELLA MARTINEZ, mediante diligencia, asistida de abogado, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.

En fecha siete (07) de Marzo de 2007, se notificó a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sobre la conversión en divorcio solicitada por los cónyuges.


En fecha veintiséis (26) de marzo de 2.007, el ciudadano RAFAEL SIMON ZAVALA NAVA, asistido de abogado, mediante diligencia, se da por notificado de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges, reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presente actuaciones. Así se decide.

D E C I S I O N

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, cumplidas como han sido
las disposiciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges MARIA STELLA MARTINEZ Y RAFAEL SIMON ZAVALA NAVA, contraído el día 28 de Agosto de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana, y al Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en Coro.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (3) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria Temporal,

Dr. Jhonny Morales Nava
Abog. Maribel Carrillo Coronel.




Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 09:40 a.m., previo el anuncio de Ley fecha ut supra. Quedó registrada bajo el Nº 98. En la misma fecha se libraron oficios. Conste
. La Secretaria Temporal,



Abog. Maribel Carrillo Coronel.