REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRUCNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7928
SOLICITANTE: AIDE JOSEFINA ROMERO DE OSTEICOECHEA
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 26 de Marzo de 2007, por la ciudadana AIDE JOSEFINA ROMERO DE OSTEICOECHEA, quien es venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.795.179, domiciliada en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado Urbano José Moreno Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442, por medio de la cual expone:

“…Contraje matrimonio Civil por ante la prefectura del Distrito Falcón del estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 25 de Marzo de 1.966, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 15 correspondiente al año 1.966, la cual anexo. Ahora bien, Ciudadano Juez, en el Acta de Matrimonio asentada por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón Estado Falcón, y la Oficina de Registro Principal con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, adolece del siguiente error: Allí se plasmo mi nombre como: HAYDEE YSOLINA, lo cual es incorrecto, por cuanto mi verdadero nombre es: AIDE JOSEFINA, lo cual es correcto. Por lo anteriormente expuesto ocurro ante su competente autoridad de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se rectifique mi acta de matrimonio, en los términos expuestos…”

En fecha 27 de Marzo de 2007, se le dio entrada y se admitió la demanda presentada, se ordenó oficiar a la Oficina de la ONIDEX Punto Fijo, los fines de que suministrara los datos Alfabéticos de la solicitante y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público.

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Prefecto del Distrito Falcón, del estado Falcón, copia fotostática del libro de acta de matrimonio.


El Tribunal para decidir previamente considera:

Por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al Acta de Matrimonio de los ciudadanos HIPOLITO OSTEICOECHEA y HAYDEE YSOLINA ROMERO PETIT, el cual consiste en la trascripción errónea del nombre de la solicitante donde dice: “HAYDEE YSOLINA” debe decir “AIDE JOSEFINA” como es lo correcto.

D E C I S I O N


Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HIPOLITO OSTEICOECHEA y HAYDEE YSOLINA ROMERO PETIT donde dice: “HAYDEE YSOLINA” debe decir “AIDE JOSEFINA” como es lo correcto. Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registrador Principal de la Prefectura Civil del Distrito falcón del estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa de Coro del estado Falcón.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

La Secretaria Temporal
Dr. Jhonny Morales Nava,

Abog. Maribel arrillo Coronel.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previas las formalidades de Ley. Quedó registrada bajo el Nro. 119. Conste. -

La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel

kysc