REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXP NO. 7848

PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE CALATAYUD GOITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal Nº V- 15.458.075, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARIA MARTINEZ BARRIOS, Inpreabogado No. 30.798.
PARTE DEMANDADA: ROSSICELYS A. RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 15.405.962.
MOTIVO: DAÑOS MORALES Y MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

En fecha 14 de marzo de 2003 el ciudadano Jesús Enrique Calatayud Goitia, asistido por el Abogado Antonio Maria Martínez Barrios demando a la ciudadana Rossicelis Rodríguez por daños morales y materiales de accidente de transito terrestre
En fecha 21 de abril de 2003, el Tribunal admito la presente demanda
En fecha 15 de mayo de 2004, la parte actora otorgo poder apud acta al abogado Antonio Maria Martínez.
Por cuanto se observa que la presente causa se encuentra paralizada por parte de impulso procesal de la parte actora desde fecha 19 de mayo de 2003, circunstancia esta que conlleva a quien juzga de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento, a declararar la perención anual en la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE. .

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años: 196 y 148. xv.-
EL JUEZ TEMPORAL:
º
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA :

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 182 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA :

ABG. DENNY CUELLO.