REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 23 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA ANTONIA MARIN DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.861.666, de este domicilio, asistida por el abogado YONEISE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.001, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 77, folio N° 39, del tomo Duplicado de los libros de Nacimiento del Registro Civil, del Municipio Zazarida Distrito Buchivacoa (Hoy Municipio Autónomo Buchivacoa Parroquia Zazarida) del Estado Falcón, correspondiente al año 1963. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos.
Se encuentra en la misma que por error involuntario en la partida de nacimiento de la ciudadana BELITZA DEL CARMEN SIERRA PALENCIA, el funcionario redactor cometió el error de transcribir el primer nombre de la ciudadana antes nombrada como BETILZA DEL CARMEN, siendo eso incorrecto, cuando lo correcto es BELITZA DEL CARMEN.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento de la ciudadana BELITZA DEL CARMEN SIERRA PALENCIA. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BELITZA DEL CARMEN SIERRA PALENCIA, en la forma siguiente: en donde transcribieron el nombre de la solicitante como BETILZA DEL CARMEN debe decir BELITZA DEL CARMEN, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007). AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 148 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC.
DAMELIS CHIRINOS
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:08 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 216, en el Libro de Sentencias. Conste. vladimir.
LA SECRETARIA ACC.
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