REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 6162.
DEMANDANTE: Joaquín Ferreira Teixeira, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.932.058.
DEMANDADO: José Encarnación Gutiérrez Ugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.287.042.
MOTIVO: Cobro de Bolívares-Intimación.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 07 de Diciembre del 2005, se admitió formal demanda de Cobro de Bolívares-Intimación, presentada por el ciudadano Joaquín Ferreira Teixeira, asistido por la abogado Pedro López Navarro, en contra del ciudadano José Encarnación Gutiérrez Ugarte.
Asimismo se puede evidenciar en la presente causa, que la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor de ocho (08) años de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, asimismo se deja sin efecto la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10 de febrero de 1999. Se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 23 DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007) AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 242 , del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.
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