REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTITRES ( 23) DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE
AÑOS: 196 y 147
EXP. 9104.

En fecha 07 de febrero del 2007, los ciudadanos YUSMELY PEROZO NUÑEZ y TOMAS JOSE WEFFER NAVEDA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.706.149 y 13.107.483, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogado MIGDALIA ROSENDO SANCHEZ, Inpreabogado N° 35.108, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 22 de mayo de 1.995, por ante la Alcaldía del Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, como consta del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Velita de esta Ciudad de Coro Estado Falcón. De la unión matrimonial no procrearon . Igualmente alegan que la relación matrimonial transcurrió en completa armonía durante los cinco (5) primeros años de matrimonio, y hacen seis (6) años aproximadamente por motivos estrictamente personales que consideran innecesarios expiarlos en el escrito, decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ellos, es por lo que acuden a solicitar como en efecto formalmente solicitan se declare el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.

Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos YUSMELY PEROZO NUÑEZ y TOMAS JOSE WEFFER NAVEDA ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (yb).-



EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N• 243 en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO