REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8451.


 SOLICITANTE: Noraide Lucila Camacho de Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.298.348.
 ABOGADO ASISTENTE: Alexander José Loyo Olivera, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550.
 MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION POR OMISION.

En fecha 08 de marzo del 2005, la ciudadana Noraide Lucila Camacho de Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.298.348, casada y de este domicilio, asistida del abogado Alexander José Loyo Olivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION POR OMISION, Alega en su solicitud que en fecha 22 de octubre de 2004, falleció su legitima madre la ciudadana Sefora Margarita Camacho de Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.103.343, en esta Ciudad De coro, Estado Falcón, quien murió de insuficiencia respiratoria aguda, como se evidencia del certificado de defunción anexo a la solicitud y expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de información Social y Estadísticas, Pero es el caso que por una omisión involuntaria el acta de defunción de su difunta madre no fue asentada en los libros de Registro de Defunciones que se llevan en la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado falcón, es por lo que optan por el procedimiento de inserción de Partida de defunción, de conformidad con lo establecido en el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil. y con objeto de obtener la prueba supletoria del acta de defunción de su madre. Siendo Admitida dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, asimismo se ordeno librar el respectivo Edicto y boleta de notificación en fecha 10 de marzo del 2005.
En fecha 27 de abril de 2005, el Tribunal dicta auto, reponiendo la causa al estado de notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, a los fines de que comparezca en el décimo día de despacho siguiente a que conste autos su notificación, la causa quedará abierta a pruebas.
En fecha 07 de junio de 2005, Se acordó agregar a las actas que conforman el presente expediente la pagina N° 34, del Diario Consignado, donde aparece publicado el mencionado Edicto.
En fecha 23 de febrero de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación que le firmará la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, asimismo por auto de esta misma fecha el Tribunal ordeno agregarlo a las actas.
En fecha 23 de febrero de 2007, Se le dio entrada, agregó y se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.las pruebas presentadas en fecha 22 de febrero del 2007, por la parte actora, y se fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para la declaración de los testigos.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción Acta de Defunción por Omisión de la difunta Sefora Margarita Camacho de Camacho, quien falleció 22 de octubre del 2004, a consecuencia de muerte insuficiencia respiratoria aguda. Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Defunciones de la difunta Sefora Margarita Camacho de Camacho.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 27 días del mes de abril de Dos Mil Siete. (2007) Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 251, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA


ABG. DENNY CUELLO.