REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 194° Y 145°
Exp. N° 9179.
En fecha 15 de marzo del 2007, los ciudadanos RAFAEL DEMETRIO CASTILLO VIDAL y NORKIS MARIA MORLES JORDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.297.649 y 9.511.135, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ JIMENEZ, Inpreabogado N° 25.176, solicitaron ante este Tribunal el separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 02 de septiembre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, fijando el domicilio conyugal en la Urbanización Cruz Verde de esta ciudad de Coro Estado Falcón. Así mismo expresan que desde el dia 03 de diciembre de 2000, se encuentran separados de hecho de la vida matrimonial. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres NYURKA DE JESUS CASTILLO MORLES y RAFAEL JESUS CASTILLO MORLES, mayores de edad. Igualmente alegan que de la unión matrimonial adquirieron una vivienda que le fue adjudicada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) que aun se esta cancelando por descuento y será objeto de partición en su debida oportunidad. Y Solicitan se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 21 de marzo del 2007 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, RAFAEL DEMETRIO CASTILLO VIDAL y NORKIS MARIA MORLES JORDAN, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
Liquídese la Sociedad Conyugal
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 27 días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación. (xv)
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 12.30 .m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 252.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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