REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Coro, 23 de Abril del año 2007
Años: 197º y 148º
EXPEDIENTE N°: 2.046-07
PARTES:
RECURRENTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
REPRST. SUSTITUTOS: EURÍDICE CIVIRA ESCULPI, y HÉCTOR FERNANDO PEÑA GIL
RECURRIDA: RESOLUCIÓN N° 821, de fecha 14/06/2006, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, Departamento de Catastro e Inquilinato
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL
N A R R A T I V A :
El presente recurso se inició mediante escrito recursivo Contencioso Administrativo Inquilinario de Anulación, interpuesto por la Abog. Eurídice Civira Esculpi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.981, representante sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en contra de la Resolución N° 821, de fecha 14-06-2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, Departamento de Catastro e Inquilinato.
Alega la recurrente en su escrito, que ocurre para interponer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la Resolución N° 821, emanada del Departamento de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 14-06-2006, mediante la cual reguló el alquiler del inmueble de la sede Región al del Ministerio de Agricultura y Tierras, ubicado en el Edificio “Galaxia”, Avenida Independencia con Calle Negrón Silva, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; denunciando la recurrente, la violación directa y flagrante del debido proceso y en consecuencia del derecho a la defensa, contenidos en el artículo 49 de la Constitución, por parte del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, como máxima autoridad del organismo regulador; indicando en consecuencia, los vicios de nulidad de la resolución impugnada; asimismo solicitó medida cautelar de amparo, para que el mencionado Despacho Ministerial continúe pagando el canon de arrendamiento anterior a la nueva regulación, hasta tanto se decida la nulidad del acto administrativo impugnado, evitando un eventual proceso de desalojo.
En fecha 22 de marzo del año 2007, este Tribunal Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, le da entrada al presente recurso bajo el N° 2.046-07, y en consecuencia, oficia a la Alcaldía del Municipio Miranda, a los fines de que envíe copia certificada del expediente administrativo de Regulación de canon de arrendamiento de Inmueble N° 013-2006, incoado por el ciudadano Antonio Galotti, de conformidad con el artículo 21, apartes 10 y 28 de la Ley Orgánica.
En fecha 28-03-2007, se recibe oficio sin fecha y sin número, emanado de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, anexando copia certificada de las actuaciones administrativas requeridas por este Tribunal, constante de veintidós folios útiles; siendo agregados al presente expediente en la misma fecha. (f. 51 al 74)
En fecha 03-04-2007, este Tribunal admitió el presente recurso, y ordenó el emplazamiento del organismo administrativo regulador Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, en la persona del Síndico Procurador, para que consigne el fundamento de sus pretensiones y las razones de hecho y de derecho en que se funde; asimismo, en relación a la medida cautelar solicitada, el tribunal acuerda abrir cuaderno separado donde se proveerá sobre la misma; dichos recaudos de emplazamiento y cuaderno separado se proveerán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. En ese mismo orden de ideas, se libraron oficios de notificación al Fiscal General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (f. 75 y 76).
En fecha 17-04-2007, mediante diligencia, el Abog. Héctor Fernando Peña Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.482, representante sustituto de la Procuradora General de la República, consignó copias certificadas: de la Resolución N° 106, de fecha 28-03-2007, emanada por el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, a través del cual deja sin efecto el acto administrativo dictado por el Departamento de Catastro e Inquilinato de esa Alcaldía, signado bajo el N° 821, de fecha 14-06-2006; y oficio de notificación de fecha 29-03-2007 al Ministerio de Agricultura y Tierras. En fecha 18-04-2007, dichos recaudos fueron agregados a los autos. (f. 79 al 85)
El Tribunal, en atención a la copia certificada de la Resolución N° 106, de fecha 28-03-2007, emanada por el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, a través del cual deja sin efecto el acto administrativo dictado por el Departamento de Catastro e Inquilinato de esa Alcaldía, signado bajo el N° 821, de fecha 14-06-2006, la cual fue consignada por la parte recurrente, y se encuentra agregada a los autos; hace el siguiente pronunciamiento:
El desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Pero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
Ahora bien, con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa en sentencia Nº 10179 de fecha 30 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafa Paolini, caso (Inversiones Cauber Compañía Anónima Vs. Alcalde Del Municipio Autónomo Barinas Del Estado Barinas), señaló lo siguiente:
“…observa la Sala que en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano Antonio Hernández Zurita, actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución Nº 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido.
Del mismo modo, constata la Sala que en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución Nº 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, las Resoluciones Nros. 782/93 y 167/95 de fechas 19 de julio de 1993 y 24 de marzo de 1995, dejándolas sin ningún efecto.
Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide…”. (Negrillas de la Corte).”
De la anterior trascripción se colige, que son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción. La cual se evidencia, a través de la copia certificada de la Resolución N° 106, de fecha 28-03-2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, consignada precisamente por la parte recurrente, donde dicho organismo administrativo regulador resuelve textualmente lo siguiente:
“…Articulo Primero: Se resuelve DEJAR SIN EFECTO el acto administrativo dictado por el departamento de catastro e inquilinato de este Municipio Miranda Estado Falcón, fichado bajo el Nº 821, de fecha 14 de Junio de 2006, firmado por el ciudadano Alcalde, donde se fija un canon de arrendamiento de nueve millones ciento dos mil novecientos sesenta y ocho Bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 9.102.968,28) mensuales sobre un inmueble arrendado por el Sr. Antonio Galotti al Ministerio de Agricultura y Tierras.
Artículo Segundo: Se repone la causa al estado de apertura del lapso probatorio para que los interesados puedan oponer sus defensas en el caso y lograr una mejor administración de justicia, estableciendo con ello que el departamento de catastro e inquilinato del Municipio Miranda del Estado Falcón, llevará dicho caso como lo establece la ley de arrendamientos inmobiliarios y la ley procedimientos administrativos de forma supletoria.
Articulo Tercero: notifíquese al ciudadano ANTONIO GALLOTTI, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, de la resolución dictada para darse por notificados de la reposición de la causa que se lleva por ante este departamento.
Articulo Cuarto: Notifíquese al Jefe del departamento de Catastro e inquilinato Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, de la presente reposición del caso de regulación del canon de arrendamiento solicitado por el ciudadano Antonio Galotti…”
Tomando en cuenta lo anterior, donde se evidencia que efectivamente la Resolución N° 106, de fecha 28-03-2007, emanada por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, deja sin efecto el acto administrativo dictado por el departamento de catastro e inquilinato de ese mismo Ente administrativo regulador, signado bajo el Nº 821 de fecha 14 de Junio de 2006, resolución ésta que precisamente pretendía anular la recurrente mediante la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de anulación; resulta forzoso para este Tribunal concluir, que ciertamente las pretensiones del recurrente fueron satisfechas, al momento de emanar dicha resolución Nº 106, dictada por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 28 de Marzo de 2007. Razón por la cual se declara el decaimiento del objeto en el presente recurso. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Anulación, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, representada por los abogados, Euridice Civira Esculpi y Héctor Fernando Peña Gil, con el carácter de abogados sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la Republica, contra la Resolución Nº 821, emanada del Departamento de Catastro e inquilinato de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 14 de Junio de 2006, mediante la cual se reguló el alquiler del inmueble donde funciona la sede Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ubicado en el edificio “Galaxia”, Avenida independencia con calle Negrón Silva, en Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 155, 2do aparte, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se acuerda oficiar al Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de notificarle sobre la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abog. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández
En esta misma fecha, siendo las 02:35 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma en el Archivo. Asimismo, se libró oficio N° 2510-148, al Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Falcón, anexándose copia certificada de la presente decisión.- Conste.
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández
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