REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE

…Yaracal, a los tres días del de abril de dos mil siete, siendo la 1:00 p.m., en las personas de la ciudadana Abg. Marbely Rossi de Giannastacio y de los ciudadanos Abg. Ana María Pereira e Isaías Antonio Urbano, Juez Provisorio, Secretaria Temporal y Alguacil respectivamente, se constituye el Tribunal de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en funciones de Tribunal de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se constituye el Tribunal en su Sala de Audiencias, a los fines de llevar a cabo Audiencia Oral de Presentación de la Causa signada con el No. P-012-2007, donde se encuentran imputados los adolescentes (identidad omitida), venezolano, natural Puerto Cabello, Estado Carabobo, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.292.155, nacido el 01 de abril de 1990, residenciado en el Sector Las Delicias, calle La Torre, casa s/n, Boca de Aroa, Estado Falcón, y (identidad omitida), venezolano, natural Boca de Aroa, Estado Falcón, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.743.253, nacido el 20 de enero de 1990, residenciado en el Sector Las Delicias, calle La Torre, casa s/n, Boca de Aroa, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Seguidamente, la ciudadana Juez Provisorio solicita a la Secretaria Temporal de este Tribunal sea verificada la presencia de las partes y ésta constata que en la sala se encuentran el representante del Ministerio Público, Abg. Joel Ruiz García, Fiscal Auxiliar Quinto, Defensor Público Segundo, Arístides López Chirinos. En este estado se hicieron presentes en la sala de audiencia el Abg. Ramón Alberto Mantilla Hernández en compañía de las ciudadanas Ana Maigualida Salcedo cedula de identidad Nº V.- 7.123.897 y Aleida Rosa Bermudes de Torres, cedula de identidad Nº V- 10.252.901, madres de los adolescentes identificados quienes informaron al Tribunal que el Abg. Ramón Alberto Mantilla Hernández les asistirá como Defensor Privado, razón por la cual el Dr. Arístides López Chirinos se retiro de la sala de audiencia no sin antes solicitar se le expidiera copia de la presente acta. Acto seguido este Tribunal de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara abierta la audiencia oral de presentación del imputado antes identificado y se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone una relación sucinta de los hechos acaecidos en el presente procedimiento y precalifica el delito establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6 ordinales 1,2,3,5,6,8 y 10 ejusdem. Así mismo el ciudadano Fiscal solicita la declaración de la fragancia en la presente causa y se decrete la privación judicial preventiva de la libertad y la aplicación del procedimiento abreviado, establecidos en los artículos 557 y 559 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Vista la exposición del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la ciudadana Juez Provisorio se dirige a los imputados y les pregunta si entendieron la exposición del ciudadano Fiscal y procede a explicarles el precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándoles seguidamente si desean declarar sobre los hechos desplegados por el ciudadano Fiscal durante la presente audiencia. Los adolescentes manifestaron su deseo de no declarar, por lo que la ciudadana Juez Provisorio cede la palabra al ciudadano Defensor Privado quien manifiesta que si bien se trata de un delito que merece pena corporal de mas de diez años solicita que se les de una medida menos gravosa que la privación de la libertad, como podría ser un apostamiento policial y un arresto domiciliario por cuanto es un juicio breve, si la Fiscalía no se opone a estos alegatos. Es todo”. A continuación la ciudadana Juez Provisorio volvió a conceder la palabra al ciudadano Fiscal quien le solicito al Tribunal decidiera conforme a derecho. Seguidamente la ciudadana Juez Provisorio se dirige a los presentes y expone: “De las actas que conforman la presente causa y de todo lo expuesto durante esta Audiencia de Presentación de los imputados ya identificados, en relación a la causa plateada se evidencia la comisión de un hecho punible dentro de la circunscripción judicial de este Tribunal, cuya acción no se encuentra prescrita y en el que se presume la participación de los imputados, por lo que considero procedente la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Caique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en funciones de Tribunal de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, declara la flagrancia en la presente causa, y su tramitación por el procedimiento abreviado, y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le impone a los adolescentes previamente identificados, medida cautelar sustitutiva consistente en la detención en sus propios domicilios con apostamiento policial en los mismos hasta tanto les sea fijada la oportunidad para el juicio oral, por cuanto considera que no existe peligro de fuga y con la medida impuesta se puede asegurar la comparecencia a juicio de dichos adolescentes. Así mismo el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal deberá hacer evaluaciones a los adolescentes en sus residencias y el seguimiento de sus casos. Se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Comandante de la Comisaría Policial número 3 del Municipio Silva y al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Expídase y entréguese copias simples de la presente acta al ciudadano Defensor Público. Oportunamente remítase la presente causa al Juez de Juicio competente a los fines legales pertinentes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firmas. -------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,

Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

Fiscal 5º del Ministerio Público

Abg. Joel Ruiz García
Defensor Privado

Abg. RAMÓN ALBERTO MANTILLA HERNÁNDEZ

Los Imputados,

(IDENTIDAD OMITIDA)

El Alguacil,

ISAÍAS ANTONIO URBANO
La Secretaria Temporal,

Abg. ANA MARÍA PEREIRA