…Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

Mene de Mauroa, 18 de abril de 2007.
AÑOS: 196 Y 148º

Expediente Nº 106-02

DEMANDANTE: DIMAS GARCÍA
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento que por demanda de Cobro Total de prestaciones sociales incoara el ciudadano DIMAS GARCÍA, en contra de la Alcaldía del Municipio Mauroa, del Estado Falcón; se puede observar que en fecha 04 de julio de 2002, este Tribunal emitió fallo definitivo con respecto al presente procedimiento, en la cual se declaro con lugar la demanda, condenando a la Alcaldía al pago de Quince Millones novecientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta bolívares con setenta y dos céntimos ( Bs. 15.992.840,72), así mismo se condeno al pago de las costas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Y así se decidió por ante este Tribunal. Posteriormente en fecha 10 de octubre de 2002, se celebro convenimiento de pago entre la parte demandada y la parte demandante, según consta al folio (38) del asunto; En fecha 15 de octubre de 2002, este Tribunal le impartió la Homologación al convenimiento celebrado entre las partes, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en auto su cumplimiento. En fecha 18 de enero de 2005, este Tribunal dicta auto vista diligencia, presentada en fecha 12 de enero de 2005, por el Abogado de la parte demandante, en el cual se acordó notificar por segunda oportunidad a la Alcaldía del Municipio Mauroa, mediante oficio, a fin de que proceda en los díez (10) días siguientes a la recepción del mismo, a proponer tanto al Concejo Municipal como a este Juzgado la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Definitiva; y en caso de no presentarse la propuesta a que se hace referencia, se procederá a la ejecución conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En fecha 19 de junio de 2006, se recibe por ante el Tribunal escrito presentado por el Sindico Procurador Municipal, mediante el cual consigna copia de che y orden de pago correspondiente a un adelanto que por concepto de prestaciones sociales le cancelo su representada, al ciudadano Dimas García, las cuales se agregaron al folio (66), (67), (68), del respectivo asunto. En fecha 02 de noviembre de 2006, la ciudadana Abg. Reina Gutiérrez, emite auto en el cual acuerda notificar a las partes del avocamiento del nuevo Juez al conocimiento del caso; y encontrándose el asunto en curso, del referido análisis se puede precisar que el presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución de la sentencia.
Según lo preceptuado en el artículo 200 de la ley Procesal del Trabajo, normativa legal que señala:
“Los procesos laborales, que cursen en los tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por éstos tribunales, hasta su decisión definitiva.”
Tomando en consideración que en fecha 04 de julio de 2002 se dictó sentencia que declaro con lugar la demanda. que en fecha 15 de octubre de 2002, se homologo convenimiento de pago entre las partes; y que en fecha 20 de enero de 2005, se emitió auto dando por recibida por parte del Alguacil del Tribunal, resulta de notificación de Oficio N° 2500-12 de fecha 18-01-2005, dirigida a la ciudadana Alcalde del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en el cual se le insta a que en los 10 días siguiente a que conste la recepción de la notificación, a proponer tanto al Concejo Municipal como al Tribunal la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, la cual se encuentra definitivamente firme. Por lo que se colige con meridiana claridad que este tribunal, en razón de la materia dejó de tener competencia para continuar conociendo de la misma. Razón por la cual en aras de una efectiva administración de Justicia se acuerda remitir el presente expediente al tribunal competente.
En atención a los razonamientos antes esgrimidos se observa que en la presente causa se cumplió con el pronunciamiento en la demanda incoada, y habida cuenta de la jurisdicción especializada en materia Laboral, la cual tiene atribuida esa competencia desde que entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante Resolución N° 2004-0166,emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de Septiembre del año 2004 y tal y como lo establece la señalada ley en sus dispositivos :
Articulo 13: “La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de ésta ley.”
Artículo 15: “Los tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial en dos instancias: una primera instancia integrada por los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los tribunales de juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los tribunales Superiores del Trabajo .Su organización, composición y Funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en ésta ley y en las leyes respectivas.”
De donde se desprende que el tribunal competente para seguir conociendo del presente proceso laboral es el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, por ser quién tiene la competencia orgánica en materia laboral y por ende quién debe continuar conociendo de la presente causa en atención a la fase en que se encuentra.
En tal sentido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 200 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa y, así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, en consecuencia DECLINA la Competencia para continuar conociendo de la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio al antes señalado Tribunal Competente. De igual forma se Acuerda notificar a las partes mediante boletas de conformidad con lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese .Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo, tal y como lo prevé el dispositivo legal 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Mene Mauroa a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La jueza

Abg. Juanita E. Sánchez Rodríguez
La Secretaria

Ramona del Rosario de Rodríguez
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las dos y treinta (2:30) postmeridiem, se libraron boletas de notificación a las partes y se registró bajo el No. 23. Conste.
La Secretaria,

Ramona del Rosario Rodriguez