…Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Mene de Mauroa, 24 de abril de 2007.
AÑOS: 196 Y 148º
Expediente Nº 104-02
DEMANDANTE: PEDRO BATISTA
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento que por demanda de Cobro Total de prestaciones sociales interpusiera el ciudadano PEDRO BATISTA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MAUROA, DEL ESTADO FALCÓN; se puede observar que en fecha 18 de junio de 2002, este Tribunal emitió fallo definitivo con respecto al presente procedimiento, en la cual se declaro con lugar la demanda, condenando a la Alcaldía de Mauroa, al pago de Quince Millones ciento treinta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho con veintisiete céntimos ( Bs. 15.135. 958, 27), por concepto de prestaciones sociales, pasivos laborales, corrección monetaria hasta el 15-04-2002, mas los intereses que pueda causar hasta la fecha de cumplimiento del fallo; así mismo se condeno al pago de las costas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Y así se decidió por ante este Tribunal. Notificándose de la decisión al Demandante el 25-06-02; Al Demandado en la persona del Alcalde del Municipio Mauroa, Profesor Tarcisio Martínez el 08-07-2002; Al Sindico Procurador Municipal mediante Oficio N° 2500-273 de fecha 18-06-2002; Posteriormente en fecha 10 de octubre de 2002, se celebro convenimiento de pago entre la parte demandada y la parte demandante, en cumplimiento de la Sentencia dictada, según consta en acta que riela al folio treinta y siete (37) del asunto, y suscrita por el Alcalde Prof. Tarcisio Martínez, El Sindico Procurador Mary Francys Villamil, el ciudadano Pedro Batista, y el Defensor Abogado Adelso Alemán; En fecha 15 de octubre de 2002, este Tribunal le impartió la Homologación al convenimiento celebrado entre las partes, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en auto el cumplimiento del mismo. En fecha 20 de julio de 2004, se recibe por secretaria diligencia suscrita por el Abg. Adelso Alemán, quien solicita la aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por cuanto han transcurrido varios años y la Alcaldía aún no ha realizado gestión alguna para dar cumplimiento con el mandato del Tribunal; En fecha 23 de julio de 2004 se emite auto dando por recibida la diligencia y acordando conforme al artículo 104 Ejusdem. Que la Alcaldía del Municipio Mauroa en un término de 10 días, deberá proponer al Concejo Municipal la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 18-06-2002; Librándose el respectivo Oficio bajo el N° 2500-192. En fecha 19 de junio de 2006 el Sindico Procurador Municipal consigna por ante el Tribunal copia de Cheque y Orden de Pago correspondiente a adelanto por concepto de abono de prestaciones sociales, los cuales se encuentran agregados al asunto a los folios 66 al 69 respectivamente. En fecha 09 de noviembre de 2006 el Demandante ciudadano Pedro Batista, le otorgo poder Apud-acta al Abogado en ejercicio Adelso Alemán, por ante la Secretaria de este Tribunal. En fecha 02 de noviembre de 2006, la ciudadana Abg. Reina Gutiérrez, emite auto en el cual acuerda notificar a las partes del avocamiento del nuevo Juez al conocimiento del caso; Encontrándose el asunto en curso, y del referido análisis se puede precisar que el presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución de la sentencia.
Según lo preceptuado en el artículo 200 de la ley Procesal del Trabajo, normativa legal que señala:
“Los procesos laborales, que cursen en los tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por éstos tribunales, hasta su decisión definitiva.”
Tomando en consideración que en fecha 18 de junio de 2002 se dictó sentencia que declaro con lugar la demanda. Igualmente, que en fecha 15 de octubre de 2002, se homologo convenimiento de pago entre las partes; y que en fecha 20 de enero de 2005, se emitió auto dando por recibida por parte del Alguacil del Tribunal, resulta de notificación de Oficio N° 2500-20 de fecha 18-01-2005, dirigida a la ciudadana Alcalde del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en el cual se le insta a que en los 10 días siguiente a que conste la recepción de la notificación, a proponer tanto al Concejo Municipal como al Tribunal la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, la cual se encuentra definitivamente firme. Por lo que se colige con meridiana claridad que este tribunal, en razón de la materia dejó de tener competencia para continuar conociendo de la misma. Razón por la cual en aras de una efectiva administración de Justicia se acuerda remitir el presente expediente al tribunal competente.
En atención a los razonamientos antes esgrimidos se observa que en la presente causa se cumplió con el pronunciamiento en la demanda incoada, y habida cuenta de la jurisdicción especializada en materia Laboral, la cual tiene atribuida esa competencia desde que entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante Resolución N° 2004-0166,emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de Septiembre del año 2004 y tal y como lo establece la señalada ley en sus dispositivos :
Articulo 13: “La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de ésta ley.”
Artículo 15: “Los tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial en dos instancias: una primera instancia integrada por los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los tribunales de juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los tribunales Superiores del Trabajo .Su organización, composición y Funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en ésta ley y en las leyes respectivas.”
De donde se desprende que el tribunal competente para seguir conociendo del presente proceso laboral es el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, por ser quién tiene la competencia orgánica en materia laboral y por ende quién debe continuar conociendo de la presente causa en atención a la fase en que se encuentra.
En tal sentido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 200 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa y, así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, en consecuencia DECLINA la Competencia para continuar conociendo de la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio al antes señalado Tribunal Competente. De igual forma se Acuerda notificar a las partes mediante boletas de conformidad con lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese .Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo, tal y como lo prevé el dispositivo legal 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Mene Mauroa a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La jueza
Abg. Juanita E. Sánchez Rodríguez
La Secretaria
Ramona del Rosario de Rodríguez
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30) antes meridiem, se libraron boletas de notificación a las partes y se registró bajo el No. 24. Conste.
La Secretaria
Ramona del Rosario de Rodríguez
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