Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Mene de Mauroa, 25 de abril del 2007.
AÑOS: 197 Y 148º
Expediente Nº 230-07
OFERENTE: FRREDY VENTURA ACOSTA NAVA
BENEFICIADOS: ....................
MOTIVO: OFERTA DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
Vista solicitud remitida a este Despacho por los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mauroa, y suscrita por Rafael Borregales, Abg. Ida Tapia, y Abg. Migdalia Hernández, en su condición de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, requieren de este Tribunal la Homologación a procedimiento de obligación alimentaria llevada por ante el Consejo de Protección en beneficio de ........... hijos de los ciudadanos Freddy Ventura Acosta y Alida Josefina Dorante Bracho, en virtud de que en fecha 17 de abril de 2007 compareció por ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Mauroa del Estado Falcón, el ciudadano Freddy Ventura Acosta, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.967.059, de oficio Educador, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle Chimborazo, y realizo ofrecimiento de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos, antes indicados, en los términos siguientes: Se compromete a dar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000 Bs.) quincenal, el equivalente a trescientos mil (Bs. 300.000,00) mensuales, adicionalmente en gastos de medicamentos cancelare el 50 % del costo, previa presentación de los recipe y facturas o recibos de farmacia; con relación a los útiles y vestuario escolar cancelara el 100 % del costo, y en época Decembrina hará un aporte de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); manifestándole al oferente que anualmente debe ser incrementada de acuerdo al aumento del sueldo o salario que perciba, aceptando dicha sugerencia. Luego citaron a la ciudadana Alida Josefina Dorante Bracho, para imponerla del ofrecimiento, quien compareció el 18 de abril de 2007 y manifestó aceptar dicho ofrecimiento. Razón por la cual solicitan la homologación del Ofrecimiento de Obligación Alimentaria por parte del ciudadano Freddy Acosta, y aceptada y conciliada con la ciudadana Alida Josefina Dorante Bracho en beneficio de sus hijos Acosta Dorante. En fecha veinticuatro (24) de abril del Año dos mil siete (2007), se da por recibida la anterior solicitud constante de tres (3) folios y anexo de ocho (8) folios; siendo la oportunidad para decidir se observa:
El caso que nos ocupa es un procedimiento de Oferta de Pensión Alimentaría, y como quiera que en la presente solicitud en la oportunidad de la comparecencia del padre de los adolescentes, .........., propuso por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 17 de abril de 2007, aportar 150.000 Bs. Quincenales, es decir 300.000 Bs. Mensuales, así como el pago del 50 % del costo de gastos médicos, y el 100% del costo de útiles y uniformes escolares, y en época decembrina la cantidad de 1.000.000,00 Bs. como pensión alimentaria para sus menores hijos, tal como consta de copia certificada del acta levantada por ante el consejo de Protección y que riela al folio (9) del presente procedimiento; así mismo consta al folio (11) en Acta levantada por ante el consejo de Protección y que riela en copia certificada por el referido Consejo de Protección, que en fecha 18 de abril de 2007 se presento la ciudadana Alida Josefina Dorante Bracho, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.703.242, de profesión T.S.U. en enfermería, residenciada en el Kilómetro 15, vía Fuerzas Aéreas, casa color verde de Malariologia, quien en su condición de madre de los adolescentes beneficiados de la oferta de pensión alimentaria, e impuesta de la oferta realizada por el padre de los menores y lo expresado por los consejeros de Protección, Acepto la propuesta realizada.
De la lectura del dispositivo legal establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tenemos:
“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
Igualmente establece el dispositivo legal establecido en el artículo 375 Ejusdem.:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento Homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Que si bien estamos en presencia de un procedimiento de oferta de pensión alimentaria, no es menos cierto que uno de los obligados a la pensión alimentaria, en este caso el padre de los menores, manifestó la forma y la oportunidad en que dará cumplimiento con la obligación alimentaria que le corresponde por ley. Acuerdo que fue aceptado por la otra parte obligada; y previsto como fue el incremento que se debe realizar al monto fijado, así como tomándose en consideración que los términos aquí convenidos, no son contrarios a derecho, ni a los intereses de los adolescentes, aunque no se les diera la oportunidad de ser oído. Razón por la cual lo ajustado a derecho es impartirle la respectiva homologación al convenio de pago de pensión alimentaria ofrecida por el padre de los adolescentes ........ Así se decide.
Por todos los argumentos antes esgrimidos este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la oferta de pensión de alimento propuesta por el Ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, en beneficio de sus menores hijos, ..........
Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.
La Jueza Temporal.,
Abg.: Juanita Sánchez Rodríguez
La Secretaria.,
Ramona de Rodríguez
En esta misma fecha de veinticinco (25) de abril del Año Dos Mil Siete (2007), y constante de folios útiles, se publicó la anterior Decisión. Conste.-
La Secretaria.,
Ramona de Rodríguez
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