…Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

Mene de Mauroa, 30 de abril de 2007.
AÑOS: 196 Y 148º

Expediente Nº 107-02

DEMANDANTE: JUAN SÁNCHEZ
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento que por demanda de Cobro de prestaciones sociales interpusiera el ciudadano JUAN SANCHEZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MAUROA, DEL ESTADO FALCÓN; en fecha 09 de enero de 2002, y admitida por ante este Tribunal en fecha 14 de enero del 2002; Se puede observar que:
En fecha 08 de julio de 2002, este Tribunal emitió fallo definitivo con respecto al presente procedimiento, en la cual se declaro con lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, Intereses y Otros Conceptos, incoado por el ciudadano JUAN SÄNCHEZ, en contra de la Alcaldía del Municipio Mauroa del estado Falcón, condenando a la parte demandada, al pago de la cantidad de Catorce Millones Quinientos Veintisiete Mil Novecientos Cuarenta y Seis bolívares con treinta y siete céntimos ( Bs. 14.527. 946, 37), por concepto de prestaciones sociales, pasivos laborales, corrección monetaria hasta el 15-04-2002, mas los intereses que pueda causar hasta la fecha de cumplimiento del fallo, mas la cantidad de Quinientos Veintitrés Mil Quinientos Cincuenta y Un bolívares con oo céntimos ( Bs. 523551,00) por concepto de bono nocturno; así mismo se condeno al pago de las costas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Y así se decidió por ante este Tribunal. Notificándose de la decisión al Demandado en la persona del Alcalde del Municipio Mauroa, Profesor Tarcisio Martínez el 08-07-2002; Al demandante el 09 de julio de 2002; Al Sindico Procurador Municipal mediante Oficio N° 2500-305 de fecha 08-07-2002, entregada en fecha 18-07-2002; Posteriormente en fecha 10 de octubre de 2002, se celebro convenimiento de pago entre la parte demandada y la parte demandante, en cumplimiento de la Sentencia dictada, según consta en acta que riela al folio cuarenta y siete (47) del asunto, y suscrita por el Alcalde Prof. Tarcisio Martínez, El Sindico Procurador Mary Francys Villamil, el ciudadano Demandante Juan Sánchez, y el Defensor Abogado Adelso Alemán.
En fecha 15 de octubre de 2002, este Tribunal de Municipio le impartió la Homologación al convenimiento celebrado entre las partes, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en auto el cumplimiento del mismo. En fecha 20 de julio de 2004, se recibe por secretaria diligencia suscrita por el Abg. Adelso Alemán, quien solicita la aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por cuanto han transcurrido varios años y la Alcaldía aún no ha realizado gestión alguna para dar cumplimiento con el mandato del Tribunal.
En fecha 22 de julio de 2004 se emite auto dando por recibida la diligencia y acordando conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que la Alcaldía del Municipio Mauroa del estado falcón, en un término de 10 días, deberá proponer al Concejo Municipal la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 08-07-2002; Librandose el respectivo Oficio bajo el N° 2500-186.
En fecha 18 de enero de 2005 se emite otro auto en el cual se acuerda notificar en segunda oportunidad a la Alcaldía del Municipio Mauroa, mediante oficio, a los fines de que proceda en los diez días hábiles siguientes a la recepción del mismo a proponer, tanto al Consejo Municipal como a este Juzgado la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia; Librándose oficio bajo el N° 2500-22 de fecha 18-01-2005.
En fecha 04 de noviembre de 2005, este Tribunal de Municipio emite auto en el cual acuerda de conformidad solicitud presentada por el Apoderado de la parte demandante, Abg. Adelson Alemán, de que se aplique lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Y ordena a la Alcaldía del Municipio Mauroa incluir el monto a pagar en la partida respectiva en el presupuesto correspondiente al ejercicio económico fiscal 2006, calculado conforme a lo establecido en la sentencia. Librandose Oficio bajo el N° 2500-234 de fecha 04-11-2005.
En fecha 02 de noviembre de 2006, la ciudadana Abg. Reina Gutiérrez, emite auto en el cual acuerda notificar a las partes del avocamiento del nuevo Juez al conocimiento del caso; Encontrándose el asunto en curso, y del referido análisis se puede precisar que el presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución de la sentencia.
Según lo preceptuado en el artículo 200 de la ley Procesal del Trabajo, normativa legal que señala:
“Los procesos laborales, que cursen en los tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por éstos tribunales, hasta su decisión definitiva.”
Tomando en consideración que en fecha 08 de julio de 2002 se dictó sentencia que declaro con lugar la demanda. Así mismo, que en fecha 15 de octubre de 2002, se homologo convenimiento de pago entre las partes; y que en fecha 03 de agosto de 2004, consta que la Alcaldía del Municipio Mauroa, recibió Oficio N° 2500-186 de fecha 22-07-2004, dirigida a la ciudadana Alcalde del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en el cual se le insta a que en los 10 días siguiente a que conste la recepción de la notificación, a proponer tanto al Concejo Municipal como al Tribunal la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, la cual se encuentra definitivamente firme. Por lo que se colige con meridiana claridad que este tribunal, en razón de la materia dejó de tener competencia para continuar conociendo de la misma. Razón por la cual en aras de una efectiva administración de Justicia se acuerda remitir el presente expediente al tribunal competente.
En atención a los razonamientos antes esgrimidos se observa que en la presente causa se cumplió con el pronunciamiento en la demanda incoada, y habida cuenta de la jurisdicción especializada en materia Laboral, la cual tiene atribuida esa competencia desde que entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante Resolución N° 2004-0166,emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de Septiembre del año 2004, y tal como lo establece la señalada ley en sus dispositivos :
Articulo 13: “La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de ésta ley.”
Artículo 15: “Los tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial en dos instancias: una primera instancia integrada por los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los tribunales de juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los tribunales Superiores del Trabajo .Su organización, composición y Funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en ésta ley y en las leyes respectivas.”
De donde se desprende que el tribunal competente para seguir conociendo del presente proceso laboral es el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, por ser quién tiene la competencia orgánica en materia laboral y por ende quién debe continuar conociendo de la presente causa en atención a la fase en que se encuentra.
En tal sentido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 200 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa y, así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, en consecuencia DECLINA la Competencia para continuar conociendo de la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio al antes señalado Tribunal Competente. De igual forma se Acuerda notificar a las partes mediante boletas de conformidad con lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese .Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo, tal y como lo prevé el dispositivo legal 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Mene Mauroa a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La jueza Temporal

Abg. Juanita E. Sánchez Rodríguez
La Secretaria

Ramona del Rosario de Rodríguez
En la misma fecha siendo las once antes-meridiem, se dictó el fallo, se registró bajo el No. 26, se libró notificación mediante boletas a las partes y se expidió copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Ramona del Rosario de Rodríguez