REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

…Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

Mene de Mauroa, 30 de abril de 2007.
AÑOS: 196 Y 148º

Expediente Nº 32-99

DEMANDANTE: ARAGON MOSCOTE, NELSON GASPAR
DEMANDADO: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y ARTESANAL DEL MUNICIPIO (FUNDIAMAU)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento que por demanda de Calificación de Despido Injustificado, interpusiera el ciudadano NELSON GASPAR ARAGON MOSCOTE, en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y ARTESANAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MAUROA (FUNDIAMAU), DEL ESTADO FALCÓN; En fecha 12 de marzo de 1999, y admitida por ante este Tribunal de Municipio en fecha 15 de marzo de 1999; De la misma se puede observar:
En fecha 04 de junio de 1999, este Tribunal de Municipio emitió fallo definitivo con respecto al presente procedimiento, en la cual se declaro con lugar la demanda que por calificación de despido Injustificado, intento el ciudadano Nelson Gaspar Aragón, en contra de la Fundación para el Desarrollo Industrial y Artesanal del Municipio Mauroa (FUNDIAMAU), ordenando a la parte demandada a la reincorporación del actor a sus labores habituales de trabajo, con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta su efectiva reincorporación a sus labores, calculado conforme al salario demostrado en actas, adecuado a la variación que ha sufrido desde la fecha de despido conforme a decretos emanados de la Presidencia de la Republica. Eximiendo a la parte demandada del pago de las costas del proceso, por tratarse de un organismo Paramunicipal, que goza de las prerrogativas procesales concedidas a la nación.
En fecha 11 de junio de 1999, la parte demandada en la persona de la Licenciada Miriam Weffer, presidenta de la Fundación para el Desarrollo Industrial y Artesanal del Municipio Mauroa (FUNDIAMAU), asistida del Sindico Procurador Municipal, interpuso recurso de Apelación en contra del fallo dictado por el tribunal. Razón por la cual en fecha 14 de junio de 1999 este Tribunal de Municipio emite auto en la cual admitió la Apelación y la oye en ambos efectos, por lo que se ordena la remisión del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 22 de octubre de 2001, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, al entrar a conocer sobre la revisión de la sentencia de fecha 04 de junio de 1999 dictada por este Tribunal de Municipio, y apelada por la parte demandada, Resolvió: Declarar sin Lugar la Apelación tempestiva intentada por la ciudadana Miriam Weffer, en su carácter de Presidente de la Fundación para el desarrollo Industrial y Artesanal del Municipio Mauroa del estado Falcón (FUNDIAMAU), en contra de la sentencia que declaro Con Lugar la solicitud de Calificación de Despido del trabajador Nelson Gaspar Aragon Moscote; quedando confirmada la decisión apelada. Y que el cálculo de los salarios caídos se hará mediante la simple operación matemática de multiplicar, el monto del salario dejado de percibir desde la fecha del despido por todos los días trascurridos hasta el día del reenganche definitivo, incluyendo todos los aumentos salariales habidos desde la fecha del despido. Y Se condeno en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el recurso.
En fecha 01 de noviembre de 2001 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, emitió auto en el cual declaro definitivamente firme la sentencia de fecha 22 de octubre de 2001, y acordó remitir el asunto al Juzgado de la causa.
En fecha 06 de diciembre de 2001, este Tribunal de Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón emite auto dando por recibido el asunto constante de ciento cincuenta y un (151) folios, con Sentencia Definitivamente firme, y acordando darle entrada y registrar en el libro respectivo.
En fecha 08 de junio de 2006, este Tribunal emite auto en el cual el se acordó en garantía al Derecho de la defensa, notificar a las partes por si o por medio de apoderado a saber, con la advertencia que transcurridos que sean diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto el resultado de haberse porticado la ultima notificación a las partes, se reanudara la causa y se proveerá sobre la notificación a que se refiere el artículo 155 y 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la Ejecución Voluntaria y la indexación. Librándose las respectivas boletas de notificación y Exhortos.
En fecha 02 de noviembre de 2006, la ciudadana Abg. Reina Gutiérrez, emite auto en el cual acuerda notificar a las partes del avocamiento del nuevo Juez al conocimiento del caso; Encontrándose el asunto en curso, y del referido análisis se puede precisar que el presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución de la sentencia.
Según lo preceptuado en el artículo 200 de la ley Procesal del Trabajo, normativa legal vigente, señala lo siguiente:
“Los procesos laborales, que cursen en los tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por éstos tribunales, hasta su decisión definitiva.”
Tomando en consideración que desde el 06 de diciembre de 2001, la sentencia definitiva dictada a favor de la parte demandante se encuentra definitivamente firme. Por lo que se colige con meridiana claridad que este tribunal, en razón de la materia dejó de tener competencia para continuar conociendo de la misma. Razón por la cual en aras de una efectiva administración de Justicia se acuerda remitir el presente expediente al tribunal competente.
En atención a los razonamientos antes esgrimidos se observa que en la presente causa se cumplió con el pronunciamiento en la demanda incoada, y habida cuenta de la jurisdicción especializada en materia Laboral, la cual tiene atribuida esa competencia desde que entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tomando en cuenta Resolución N° 2004-0166,emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de Septiembre del año 2004, y tal y como lo establece la señalada ley en sus dispositivos :
Articulo 13: “La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de ésta ley.”
Artículo 15: “Los tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial en dos instancias: una primera instancia integrada por los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los tribunales de juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y Funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en ésta ley y en las leyes respectivas.”
De donde se desprende que el tribunal competente para seguir conociendo del presente proceso laboral es el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, por ser quién tiene la competencia orgánica en materia laboral y por ende quién debe continuar conociendo de la presente causa en atención a la fase en que se encuentra.
En tal sentido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 200 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa y, así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, en consecuencia DECLINA la Competencia para continuar conociendo de la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio al antes señalado Tribunal Competente. De igual forma se Acuerda notificar a las partes mediante boletas de conformidad con lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese .Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo, tal y como lo prevé el dispositivo legal 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Mene Mauroa a los () días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La jueza Temporal

Abg. Juanita E. Sánchez Rodríguez
La Secretaria

Ramona del Rosario de Rodríguez

Nota: La decisión que antecede se dictó hoy, 30/04/2007 siendo la 1:30 post-meridiem, se registró bajo el No. 27, se libraron boletas de notificación a las apartes y se expidió copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal. Conste.

La Secretaria

Ramona del Rosario de Rodríguez