REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.

Tucacas, 26 de Abril de 2.007.-
Años: 196º y 148º.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana: EUNICE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.350.834, quien se identificó como presidenta del Condominio del Conjunto Residencial Agua Sol, según acta de asamblea de propietarios de fecha 24-03-2007, asistida en este acto por la Abg. MARIBEL RACIMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 16.484. Por cuanto el Tribunal observa que en dicho escrito propuso reconvención y como quiera que el Tribunal no se pronunció con respecto a la ADMISIBILIDAD O NO en el momento que se propuso la misma, tal como lo prevé el Artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda reordenar el proceso al estado de pronunciarse al respecto, en tal sentido NO SE ADMITE la reconvención propuesta por cuanto PRIMERO: no reúne los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Ambos procedimientos son excluyentes entre si, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En razón de la cuantía de acuerdo a lo previsto en el Artículo 888 Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se apertura el lapso de pruebas en la presente causa el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y una tutela judicial efectiva. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la reconvención Propuesta. Cúmplase.
La Jueza Provisoria.-

Abg. Dalmira Maria Barrera.-

El Secretario Temporal.-


Abg. Leonardo Antonio Bracho Bozo.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

El Secretario Temporal.-


Abg. Leonardo Antonio Bracho Bozo.-

DMB/mmc*
Exp. Nº 215-2006.-