REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.


Tucacas, 03 de Abril de 2.007.-
Años: 196º y 147º.-

Celebrada como ha sido en fecha 03 de Abril de 2007 Audiencia de Presentación en la causa N° M-CO-033-2007, donde aparece como imputado el adolescente xxxxxxxx, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, nacido el 27-09-1989, titular de la cedula de identidad Nº V- xxxxx, natural de Valencia estado Carabobo, residenciado en xxxxxxxx Boca de Aroa, Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Público “Porte Ilícito de Armas de Fuego”, delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE DECRETA Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al prenombrado adolescente, en consecuencia, se ORDENA: la Libertad del adolescente xxxxxxxx, ampliamente identificado en autos, bajo el régimen de presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal a partir en el horario comprendido desde las 08:30 am, a 03:30pm, durante seis (06) meses, los días miércoles. SEGUNDO: Queda bajo la supervisión directa del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Juzgado. TERCERO: No reunirse con personas de conducta dudosa (mala Conducta). CUARTO: Hacer del conocimiento del Adolescente que no debe andar en la calle en horas de la noche ni portar armas de ningún tipo. QUINTO: Reinsertarse en el sistema educativo y consignar constancia de estudio por ante este despacho. SEXTO: continúese las averiguaciones por el procedimiento ordinario. Se declaró CON LUGAR la solicitud del Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decretó Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al prenombrado adolescente, así como la aplicación del procedimiento Ordinario, en consecuencia DECRETO Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al adolescente ampliamente identificado en autos, se ordenó continuar con las investigaciones aplicándoles el procedimiento Ordinario

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACORDÓ: Decretar la libertad del Adolescente con las Restricciones antes expuestas en el sentido de que se le prohíbe al Adolescente andar en altas horas de la noche por la calle. No andar con personas de conducta dudosa (mala conducta). Presentase ante el Equipo Técnico Multidisciplinario cada Ocho (08) días en el horario comprendido entre las 08:30 am, a 03:30pm, durante seis (06) meses, por ante este Tribunal, los días miércoles. Reinsertarse en el Sistema Escolar. En consecuencia SE ORDENÓ: Librar Oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este despacho a los fines de participarle que a partir de esta fecha y por un lapso de seis (06) meses, el referido adolescente estará bajo su supervisión directa en el régimen de presentación por ante este Tribunal, se libró Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia del Destacamento N° 31, Zona 03, Seccional Tucacas, informando de la libertad con restricciones del adolescente xxxxxxx, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, nacido el 27-09-1989, titular de la cedula de identidad Nº V- xxxxxx, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en xxxxxxx Boca de Aroa, Estado Falcón. Se ordenó continuar la averiguación por el procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalia 11 del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, y visto que la presente decisión se dictó en el lapso hábil quedan las partes notificadas de lo aquí acordado. Diaricese, publíquese y déjese copia de lo aquí resuelto.
La Jueza Provisoria.


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-


El Secretario Temporal

Abg. LEONARDO A. BRACHO B.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 2530-084.-

El Secretario Temporal

Abg. LEONARDO A. BRACHO B.
Causa N° M-CO-033-2007.-
DMB/mmc*