REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 18/04/2007, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 25/04/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Jesús E. Vivas P., quien actúa en su propio nombre y represtación, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón.-
En fecha 25/04/2007, se levanta acta de Embargo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por el Abg. Jesús Elvidio Vivas Padilla, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana Gisela Enrica Cusati Sánchez, donde se Decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada de autos; en dicho acto, constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a solicitud del Ejecutante, quien solicitó el Embargar de los Derechos Litigiosos que tiene la Co-Demandada GISELA ENRICA CUSATI SÁNCHEZ, en el Juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, le tienen intentado las partes actoras, los ciudadanos ARGEMERI BELEN CUSATI BORGES, CARMEN STELLA CUSATI BORGES, PEDROCUSATI BORGES, ANIELLO GABINO CUSATI BORGES y ELISA MARÍA CUSATI PÉREZ, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de la alícuota parte que le pueda corresponder en todo el acervo hereditario de su causante PIETRANGELO CUSATI PESTILLO. Este Tribunal DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADO la alícuota parte que le corresponde a la demandada ciudadana Gisela Enrica Cusati Sánchez, en la Herencia dejada por su causante, y la que se ventila en el Juicio que por Partición y Liquidación Bienes cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, hasta cubrir la cantidad demandada. Notificada como fue la Jueza Suplente Especial del mismo Abg. NELLY CASTRO GÓMEZ, se designa como Depositaria Necesaria, por estarse ventilando en este Tribunal a su digno cargo Juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA de la Demandada de autos, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 192-2.007, constante de diez (10) folios útiles, debidamente cumplida.-