REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 26/04/2007, se le da entrada al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Ejecución Forzosa de la Sentencia, a tal fin se Embarguen bienes propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 02/05/2007, se dicta auto, donde se le da entrada al escrito estampado por el Abg. Francisco Duno, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Adriana Piepoli Caccovo, mediante el escrito presentado por el Ejecutante a este Tribunal en fecha 30/04/2007, solicita la Entrega Material del Inmueble Secuestrado en fecha 08/02/2007 y puesto en posesión del Depositario Necesario designado en la oportunidad pertinente, debe abstenerse este Tribunal de hacerle la entrega material, por cuanto en el Mandamiento de Ejecución no se le comisiona en tal sentido y en todo caso tal requerimiento deberá hacérselo al Tribunal de la Causa. Ahora bien, manifiesta a este Tribunal que el demandado fue condenado al pago de las costas procesales mediante Sentencia dictada por el Comitente y basándose en ello, le solicita a este Ejecutor que se Embarguen las Costas Procesales calculadas en un 30% del monto condenado, es decir la cantidad Bs. 3.300.000,oo, en tal sentido es oportuno recalcar que de la lectura del Mandamiento de Ejecución no se desprende que se le haya comisionado a este Ejecutor a Embargarle por las Costas Procesales condenadas al demandado de autos según la Sentencia que dio por terminado el Juicio, por lo que forzoso es declarar improcedente la solicitud de Embargo en lo que se refiere a las Cotas Procesales; en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución, a que se contrae el presente Despacho, sólo con respecto a lo ordenado por el Tribunal de la Causa en el cual se Decretó la Ejecución Forzada de bienes pertenecientes al Demandado hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón.-
En fecha 03/05/2007, se levanta acta de Embargo, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Ejecución Forzosa de la Sentencia, librado en el Juicio por Desalojo, incoado por el Abg. Francisco Duno, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Adriana Piepoli Caccovo, en contra del ciudadano Andrea Piepoli Caccavo; en dicho acto, constituido como fue este Tribunal en la sede del Banco Confederado y señalado como fue por el Ejecutante, una cuenta corriente perteneciente al demandado y que presenta un saldo disponible, este Ejecutor Declaró Ejecutivamente Embargadas las cantidades de dinero hasta por el monto condenado, en consecuencia, se insta a la notificado en acta Lcda. Mirilla Meléndez en cu condición de Gerente de la referida entidad, la elaboración de un Cheque de Gerencia por la cantidad embargada, a nombre del Tribunal de la Causa, quien de seguidas consigna el mencionado instrumento y se agrega a las presentes actuaciones. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 204-2.007, constante de diez (10) folios útiles, debidamente cumplida.-