REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 26/04/2007, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Restitución Provisoria de un bien inmueble a favor del querellante; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 02/05/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 30/04/2007, estampada por el Abg. Alexander Loyo, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano José Gregorio Loyo Leal, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Restitución Provisional, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado; asimismo se libran oficios a los organismos competentes.-
En fecha 08/05/2007, se levanta Acta de Restitución Provisional, a fin de darle cumplimiento Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Restitución Provisoria de un bien inmueble a favor del querellante, librado en el Juicio Querella interdictar Restitutoria, intentado por el Abg. Alexander Loyo, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano José Gregorio Loyo Leal, en contra del ciudadano José Gregorio López; en dicho acto, una vez que se notifica al demandado de autos e impuesto de la misión del Tribunal y debidamente asistido por la Abg. Jacqueline Morillo, la parte querellante solicita la materialización de la Medida Restitutoria del bien en litigio y plenamente identificado, la parte Querellada se opuso a la Medida con los alegatos plasmados en la presente acta, por lo que la parte Querellante ratifica la solicitud de la ejecución de la Medida y formula en este acto sus defensas. En consecuencia, este Tribunal, vista la exposición efectuada por las partes toda vez que no es un Tribunal de causa donde se deben dilucidar las incidencias aquí planteadas, y declara improcedente la oposición hecha por el Querellado, por lo que de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el Juez Comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, por lo que insta al Querellado entregar libre de bienes y personas el inmueble objeto de la Medida Interdictal. Siendo las 6:45 p.m., libre de bienes y personas este Tribunal procede a poner en posesión del Depositario necesario designado Lcdo. Eliomar Navas, el inmueble plenamente identificado en acta, quien lo recibe conforme; propuesto como fue por el Ejecutante al ciudadano Misael Antonio Yajure Torres, como Vigilante del Bien, a quien se le designa como vigilante y aceptado el cargo presta el juramento de Ley, quien se compromete a cuidar como buen padre de familia. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En fecha 09/05/2007, se remite mediante Oficio Nº 209-2.007, constante de diecinueve (19) folios útiles, debidamente cumplida.-