REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 03/04/2007, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 24/04/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a la diligencia estampada por el ciudadana Humberto Delmoral Cuba, debidamente asistido por la Abg. Mariflor J. Sangronis, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones y confiere Poder Apud Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a las Abgs. Mariflor J. Sangronis y Aida Álvarez; en consecuencia, este Tribunal tiene como parte a las Abgs. Mariflor J. Sangronis y Aida Álvarez y visto lo solicitado, ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 26/04/2007, se levanta Acta de Embargo Preventivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho recibido del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte Demandada ciudadana ZULLI ROSSELL DELGADO, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano HUMBERTO DELMORAL CUBA; en dicho acto, constituido como fue este Ejecutor a solicitud de la Abg. MARIFLOR J. SANGRONIS O., actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HUMBERTO DELMORAL CUBA, en las sede de la Hidrológica Falcón, C.A. HIDROFALCON, C.A., se procedió a notificar a la ciudadana: MARIELY JOSEFINA RAMÍREZ DE ROMERO, en su carácter de Superintendente de Gestión de Personal en el referido organismo, a quien se le impuso de la misión encomendada a este Ejecutor de Medidas. La Ejecutante, solicito la materialización de la sobre las cantidades de dinero que por concepto de BONO VACACIONAL, UTILIDADES, AGUINALDO, PRESTACIONES y cualquier otro beneficio de índole laboral le pueda corresponder a la ciudadana: ZULLY ROSSELL DELGADO, en virtud de la relación laboral que le une con la Empresa. Verificado como fue la relación laboral de la demandada con dicho organismo este Tribunal DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADO los conceptos de BONO VACACIONAL, UTILIDADES, AGUINALDO, PRESTACIONES y cualquier otro beneficio de índole laboral le pueda corresponder a la ciudadana: ZULLY ROSSELL DELGADO, y procedio a designar como DEPOSITARIA NECESARIA, a la notificada de acta Lic. MARIELY JOSEFINA RAMÍREZ DE ROMERO, quien acepta el cargo y presto el juramento de Ley, y a quien se le impone la obligación de retener las cantidades de dinero que se generen de los conceptos embargados hasta por cubrir el monto de demandado, y remitirla mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 26/04/2007, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 193-2.007, constante de once (11) folios útiles, debidamente cumplida.-