REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 09/04/2007, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Sala Segunda, contentivo de Decreto Ejecución Forzosa; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 10/04/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a el escrito estampada por el ciudadano Efraín J. Agüero A., debidamente asistido por el Abg. Alberto Castillo Hernández. En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de dejar constancia de lo expuesto por el diligenciante, donde una vez que la demandada se entero de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones, procedió a la entrega del Niño GABRIEL ALEXANDER AGÜERO PEREIRA por terceras personas; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 13/04/2007, se levanta acta, a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Sala Segunda, mediante el cual acordó que la Guarda del Niño Gabriel Alexander Agüero Pereira, debe ser ejercida por su padre el ciudadano Efraín J. Agüero A. Toda vez que el Solicitante manifestó a este Ejecutor mediante escrito que el niño se encuentra bajo su guarda desde el día 04 de los corrientes, este Tribunal, real y efectivamente deja constancia expresa que el niño se encuentra bajo la guarda, custodia y responsabilidad de su padre Efraín J. Agüero A. En este estado, el ciudadano Efraín J. Agüero A., debidamente asistido en este acto por el Abg. Alberto Castillo Hernández, solicita a este Tribunal, se ejecute la Medida en las Condiciones que se ha establecido, a los fines de dejar por terminado la ejecución de la sentencia donde se ordena la entrega del niño, quien se encuentra en mi poder, por haberlo dejado su progenitora a su suerte enviándolo con terceras personas; por lo que solicitó la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. Este Tribunal Declara la Posesión de la Aguarda del niño Gabriel Alexander Agüero Pereira en la persona de su progenitor el ciudadano Efraín J. Agüero A. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 179-2.007, constante de siete (07) folios útiles, debidamente cumplida.-