REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
196º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001314
PARTE ACTORA: ALFONZO GUZMAN BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR OMAÑA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO OCHOA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy diez (10) de abril de dos mil siete, siendo las 03:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por una parte el abogado OSCAR OMAÑA GUERRERO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.382, quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, y por la otra en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado OSWALDO OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.355, quien en lo adelante se denominará EL INSTITUTO, quienes han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Señala EL TRABAJADOR que fecha 28 de mayo de 2004 ingresó a EL INSTITUTO, en el cargo de Electromecánico, terminando su relación laboral el 06 de abril de 2005, fecha en la que alegó haber sido despedido. Señala, asimismo, que para la fecha de su despido devengaba un salario mensual de Trescientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 387.430,00), menciona que EL INSTITUTO le debe por pagos no efectuados por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.399.913,61). Es así como procede a demandar dicha cantidad por el cobro de los montos y conceptos siguientes: Primero: Bs. 581.145,00 por concepto de Prestación Sociales; Segundo: Bs. 387.430,00 por concepto de indemnización por despido (30 días) más Bs. 387.430,00 por concepto de preaviso (30 días) y Tercero: Bs. 290.572,50 por concepto de utilidades fraccionadas (03 meses), más Bs. 753.336,11 por concepto de vacaciones (10 meses). SEGUNDA: EL INSTITUTO, por su parte, considera que la deuda pendiente con EL TRABAJADOR, sólo asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (BS. 2.147.667,57), por los conceptos siguientes: Primero: Bs. 400.378,33 por prestación de antigüedad; Segundo: Bs. 14.038,53 por concepto de intereses de prestación de antigüedad; Tercero: Bs. 215.687,68 por concepto de vacaciones fraccionadas; Cuarto: Bs. 452.040,05 por concepto de bono vacacional fraccionado; Quinto: Bs. 290.597,18 por concepto de bonificación de fin de año fraccionada; Sexto: Bs. 387.462,90 por concepto de indemnización Artículo 125 L.O.T (30 días) y Séptimo: Bs. 387.462,90 por concepto de indemnización Artículo 104 L.O.T (30 días).TERCERA: No obstante los puntos de vista contradictorios en relación a las cantidades y conceptos señalados, las partes, de mutuo acuerdo, han convenido en hacer una revisión en los montos y llegar a un entendimiento con la finalidad de evitar mayor dilación en el presente proceso, que implicaría la designación de un perito, su aceptación y posterior experticia, así como los actos subsiguientes que se generarían de mantener sus posiciones las partes, todo lo cual acarrearía mayor inversión de recursos humanos y económicos propios de todo pleito judicial. CUARTA: En virtud de la cláusula anterior, EL INSTITUTO ofrece pagarle en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (BS. 2.147.667,57), mediante la entrega de cheque N° 22047324 de la cuenta corriente N° 0105-0632-84-1632019264 cuyo titular es EL INSTITUTO, librado contra el BANCO MERCANTIL, a la orden de EL TRABAJADOR. En el referido monto de Bs. 2.147.667,57, están comprendidos los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso, intereses sobre Prestaciones Sociales. Intereses Moratorios, Seguro Social, Paro Forzoso, Política Habitacional, Corrección Monetaria, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, cualquier clase de primas y bonos, diferencia de salario, aumento de salario, alimentación, horas extras, cualquier posible daño moral, costas procesales, viáticos y en general cualquier rubro relacionado directa o indirectamente de la relación de trabajo que unió a las partes, así como cualquier otro vínculo jurídico que pudo haber existido entre las mismas. QUINTA: EL TRABAJADOR acepta la propuesta hecha por EL INSTITUTO y declara que recibe en este acto la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (BS. 2.147.667,57), mediante el cheque antes identificado, la cual totaliza no sólo el monto de sus prestaciones y demás beneficios laborales, sino cualquier eventual acreencia a su favor. SEXTA: En virtud de esta Transacción y del pago que recibe, EL TRABAJADOR acepta desistir de toda acción y/o procedimiento que tenga pretender o tener como consecuencia y efecto de la relación laboral que se finiquita en contra de EL INSTITUTO o de cualquier otro tipo de relación y en tal sentido declara, de manera expresa, por este convenio transaccional que la cantidad de dinero que recibe la acepta como pago de todos y cada uno de los derechos que ha ejercido o que pudiere corresponderle ejercer en virtud del Contrato de Trabajo que existió entre él y EL INSTITUTO, así como por las distintas vinculaciones que los unió. Declara, igualmente, que nada tiene que reclamar por algún concepto que pudiera vincularle directa o indirectamente con las relaciones jurídicas que tuvo con EL INSTITUTO y muy especialmente con las que pudiera corresponder a las de Trabajo. SÉPTIMA: Las partes expresamente declaran que dado el pago total que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo. OCTAVA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta Transacción, Desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y reglamentación, así como de cualquier otra rama del Derecho que le resulte aplicable. Por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse ni quedan a deberse por los conceptos relacionados directa o indirectamente con dicha materia. Igualmente declaran reconocerle a la presente Transacción todos los efectos de la Cosa Juzgada para todo cuanto haya lugar. NOVENA: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos honorarios de abogados en que haya podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones judiciales y extra-judiciales a que se refiere la misma. DECIMA: Por cuanto la presente Transacción, a juicio de sus firmantes, cumple con todos los extremos legales pertinentes a la materia, con el debido respeto, solicitan al Ciudadano Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación, declarar el posterior cierre del expediente y ordenar el archivo del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.
La Juez
El Secretario
Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Carlos Moreno
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Apoderado Judicial de la Parte Demandante
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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