Recibida de la URDD, en fecha 22 de marzo de 2007, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-V-2007-005132, nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GLORIA VIRGINIA SILVA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.696.842, debidamente asistida por la abogada ADRICE ROSAL FLORES, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.585, a favor del adolescente, de doce (12) años de edad, mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del referido adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el acta Nº 312, Folio 156, del año 1995. Esta Sala ADMITE la anterior solicitud, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante que en la partida de nacimiento se incurrió en el error de asentar en los datos de la madre como “… GLORIA VIRGINIA MUJICA …”, siendo lo correcto “… GLORIA VIRGINIA SILVA MUJICA …”, la solicitante consignó como prueba de lo alegado, Copia del Acta de Nacimiento del adolescente, Copia del Acta de Nacimiento de la madre GLORIA VIRGINIA SILVA MUJICA y copia de la cedula de identidad de la madre GLORIA VIRGINIA SILVA MUJICA, donde se evidencia el error denunciado. Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
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