REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 12 de abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIA DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos GIONAR RAFAEL FERNANDEZ MEDINA Y YURIMAR KATIUSKA BORGES ZABALA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. 14.788.743 y 17.116.171, respectivamente, en beneficio de los niños SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de uno (01) y dos (2) años de edad, quienes acordaron en el acta convenio de fecha 21 de marzo de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de la niña antes mencionado.