República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: Irezona Precilla Blacht de Mencias, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.959.696.-


INDICIADO: Vladimir José Mencias Blacht, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-


APODERADO
SOLICITANTE: Dra. Celina Linares Araujo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 12.295.-


MOTIVO: Interdicción Civil.


EXPEDIENTE: N° 05-1010.-

- I -
Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud interpuesta por la Representación Judicial de la ciudadana Irezona Precilla Blacht de Mencias, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005), peticionando la Interdicción Civil del ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacht identificado en esta decisión por Interdicción Civil.

En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil cinco (2005), comparece por ante este Tribunal la ciudadana Irezona Precilla Blacht de Mencias, debidamente asistida por la abogado Celina Linares Araujo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 12.295, a los fines de consignar mediante diligencia los documentos fundamentales para la admisión.-

En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005), se admite la presente solicitud, ordenando el examen del indiciado por dos (02) facultativos designados por el Servicio de Psiquiatría Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, así como oír las declaraciones de cuatro (04) amigos o familiares y la presunta entredicha y la notificación al ciudadano Fiscal.

En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de hacer de su conocimiento de la solicitud de interdicción, intentada por la ciudadana Irezona Precilla Blacht de Mencias.-
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, por el Alguacil de este Despacho, ciudadano Dimar A. Rivero P., en fecha trece (13) de Noviembre de 2006, informó que se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de notificar al Fiscal.-

En fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil cinco (2005), se libró oficio Nº 05-2199, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Servicio de Psiquiatría Forense).-

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006), este Tribunal acordó nombrar correo especial a la ciudadana Irezona Precilla Blacht de Mencias, a los fines de que retirara las resultas de los exámenes que le fueron practicados al presunto entredicho.-
En la oportunidad prevista por el Juzgado, se evacuan las deposiciones de los familiares y amigos.

De acta levantada en fecha treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), se aprecia la práctica del interrogatorio del indicado Vladimir Jose Mencias Blacht.-

Abierta la causa a pruebas, de conformidad con lo previsto en el primer aparate del artículo 734 del Texto Adjetivo, la parte solicitante presenta no hizo valer los mismos.-

En la oportunidad fijada por el Tribunal, se evacuan las deposiciones de los cuatro (4) familiares o amigos.

Así las cosas, habiéndose agotado de esta forma las fases alegatoria y probatoria en la presente causa y estando dentro de la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal pasa a ello con los elementos existentes en los autos.

- II -
- Decisión de Fondo -

Estando este Tribunal en estado de dictar sentencia definitiva, pasa a ello conforme lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y, al efecto hace las siguientes consideraciones:

El artículo 393 del Código Civil venezolano vigente, establece que:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

Por su parte, la norma contenida en el artículo 395 del Código Civil, nos indica que:

“Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”.

En el mismo orden de ideas, considera quien sentencia menester hacer referencia al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. (...)”.

La interdicción es la privación de la capacidad negocial, en razón de un estado habitual grave. A consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Por su parte, la interdicción judicial, es la resultante de un defecto intelectual habitual grave. Su nombre deriva de que es necesaria la intervención del Juez para pronunciarla. Determina una incapacidad de protección.
- Medios Probatorios Consignados por la Parte Solicitante -

Anexo al escrito de solicitud, la solicitante consigna:
• Copia de la cedula del presunto indicado.-

• Copia certificada del Acta de Nacimiento, del presunto indicado Vladimir José, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 865, del año 1967.

• Informe médico emanado del Servicio de Psiquiatría Infantil suscrito por la “Dra. Bello Alicia”, Médico Psiquiatra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, practicado al indicado en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005), en el cual se aprecia en la impresión diagnóstica paciente masculino de 37 años de edad, con retardo Mental, post-meningitis quien se ha mantenido estable, con súper visión constante, debido a la condición mental del paciente, se encuentra total y permanente incapacitado para trabajar.-

• Informe Medico Psiquiátrico suscrito por la “Dra. Rosa Maria García Vilar”, practicado al indicado en fecha tres (03) de abril de dos mil cinco (2005), en el cual se aprecia en la impresión diagnóstica en la temprana infancia presentó cuadro de meningitis que ocasionó lesión cerebral importante, evidenciada en retroceso de desarrollo psicomotor logrado hasta ese momento, así como conducta hiperactiva y dificultad en la adquisición y consolidación de nuevos aprendizajes.

Por otro lado, el informe emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento de Psiquiatría Forense, suscrito por los Dres. Emilio Miquelena y Nancy Salazar, Psicólogos Clínicos Forense, señala:

“(…)
CONCLUSIONES:
Por las evaluaciones realizadaza se concluye que el avaluado presenta un retraso mental moderado, lo cual constituye un trastorno que se inicia en los primeros momentos de la vida del individuo afectado, tiene un carácter irreversible y puede obedecer a varias causas que determinen un daño a nivel cerebral. El mismo se caracteriza por un bajo nivel de rendimiento cognoscitivo (con alteración severa de las funciones mentales superiores tales como: pensamiento, lenguaje, orientación, concentración, memoria, afecto, voluntad e inteligencia), motricidad con limitaciones y disminución en la competencia social, lo que origina, entre otros aspectos, que sus capacidades de juicio y discernimiento estén interferidas, por lo que pudiera diferenciar solo de manera elemental entre el bien y el mal, así como tener dificultades para anticipar las consecuencias de sus actos, los cuales llegan a ser tipo impulsivo frecuentemente. Lo anterior determina que sea una persona fácilmente manipulable, que haya logrado alcanzar un nivel de instrucción bajo, que se desempeñe solo en oficios simples y tenga restringida su esfera social, lo que del evaluado una persona mentalmente incapacitada de manera total y permanente, dado que no puede valerse por si mismo, se recomienda su atención, guía y cuidados por terceras persona en todo momento y en un lugar apropiado que asegure su contención adecuada. Se sugiere continuar con el tratamiento y los controles especializados.

Asimismo, de la lectura del acta levantada en fecha treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), con el fin de interrogar al presunto entredicho, se aprecia:

“…PRIMERA: Diga su nombre y apellido completo.- Contestó: Vladimir José Mencias Blacth. SEGUNDA: Donde nació.- Contestó: En Caracas. TERCERA: Diga Que edad tiene.- Contestó: Treinta y nueve (39) años. CUARTA: Sabe leer y escribir.- Contestó: Leer más o menos y escribir más o menos. QUINTA: Tus padres viven.- Contestó: solamente mi mama mi papa murió. SEXTA: Donde vives.- Contestó: los Chaguaramos El Saman calle Capanaparo. SEPTIMA: Estuvo hospitalizado alguna vez.- Contesto: Si cuando pequeño. OCTAVA: Porque estuviste Hospitalizado.- Contestó: Por una gripe que me dio de mucho dolor de cabeza. NOVENA: Crees en el niño Jesús. Contestó: cuando chiquito ahorita no. DECIMA: Diga a este Tribunal si sufre o que enfermedad padece.- Contestó: muchos dolores de cabeza, de pequeño si pero ahorita note se decir mi mama es la que sabe…. Cesaron las preguntas…”.

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), tuvo lugar el acto de deposición de de la ciudadana Felipa Maria Herrera de Guevara, en la cual se aprecia:

“PRIMERO: Si conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth; Contestó: Si lo conozco desde pequeño, yo trabaje con su mama en el Hospital, es todo. SEGUNDA: Diga el testigo, puede indicar a este Tribunal brevemente, cual es la enfermedad que padece el ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth, actualmente; Contestó: a el le dio meningitis pequeño y a raíz de esa enfermedad, tuvo problemas de aprendizaje, estuvo en colegios especiales desde pequeño, es todo. TERCERA: Diga el testigo puede indicar al Tribunal, desde cuando padece esta enfermedad el ciudadano antes nombrado. Contestó: No me acuerdo de que edad pero estaba pequeño cuando le dio meningitis, es todo. CUARTA: Diga la testigo, puede indicar a este Tribunal, si el ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth puede valerse por si mismo, es decir en lo que respecta a sus hábitos normales llámese comer, vestir, etc. Contestó: si come solo y se viste, el lo que no tiene desenvolvimiento para expresarse, es todo. QUINTA: Diga la testigo, puede indicar a este Tribunal, que aspecto presenta el referido ciudadano, es decir, aseo personal, trato con los demás, vestimenta, hábitos de comidas, etc. Contestó: El come bien, se baña, tiene buen aspecto en el sentido de limpieza por que su mama y sus hermanos siempre están pendientes de el y el no tiene aspecto agresivo ni nada, es todo. SEXTA: Diga la testigo, puede explicar a este Tribunal brevemente, la razón por la cual se solicita la interdicción del ciudadano antes nombrado; Contestó: me dijo la mama que por que como su papa trabajaba, le tienen que dar una pensión al ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth, pero se necesita este documento para que aprueben esa pensión, por que el no puede trabajar ni hacer nada, es todo.”
Posteriormente depone la ciudadana Cecilia Foucher de Méndez, quien manifiesta:

“PRIMERO: Si conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth; Contestó: Si lo conozco desde que nació, es todo. SEGUNDA: Diga el testigo, puede indicar a este Tribunal brevemente, cual es la enfermedad que padece el ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth, actualmente; Contestó: el cuando pequeño, sufrió de una meningitis y se complicó todo, le costo hablar, le costo caminar, esa meningitis le ocasionó un retraso, es todo. TERCERA: Diga el testigo puede indicar al Tribunal, desde cuando padece esta enfermedad el ciudadano antes nombrado. Contestó: El empezó a padecer cuando tenía como dos años y medio, es todo. CUARTA: Diga la testigo, puede indicar a este Tribunal, si el ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth puede valerse por si mismo, es decir en lo que respecta a sus hábitos normales llámese comer, vestir, etc. Contestó: si aparentemente tu lo vez y no parece una persona enferma, come solo y se viste, es todo. QUINTA: Diga la testigo, puede indicar a este Tribunal, que aspecto presenta el referido ciudadano, es decir, aseo personal, trato con los demás, vestimenta, hábitos de comidas, etc. Contestó: El come bien, se baña, es aseado el aparentemente no parece una persona con retraso, no es agresivo, es todo. SEXTA: Diga la testigo, puede explicar a este Tribunal brevemente, la razón por la cual se solicita la interdicción del ciudadano antes nombrado; Contestó: yo creo que eso lo están solicitando por que su padre murió y en el trabajo le dan una pensión a Vladimir y pues para estos casos ellos solicitan este documento, es todo.”

Posteriormente depone, la ciudadana Gloria Elena Blacth de Barnola, expone:

“PRIMERO: Si conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth; Contestó: Si lo conozco por que soy su tía, es todo. SEGUNDA: Diga el testigo, puede indicar a este Tribunal brevemente, cual es la enfermedad que padece el ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth, actualmente; Contestó: a el le dio meningitis estando pequeño, entonces le quedo una secuela de esa enfermedad, esa secuela le creo la incapacidad para estudiar, tuvo que estudiar en colegios de educación especial, ya que le ocasionó una disfunción cerebral, le costo hablar, le costo caminar, es todo. TERCERA: Diga el testigo puede indicar al Tribunal, desde cuando padece esta enfermedad el ciudadano antes nombrado. Contestó: desde que tenía dos años, el tenía como dos años y medio cuando le dio esta enfermedad, se vio muy grave, es todo. CUARTA: Diga la testigo, puede indicar a este Tribunal, si el ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth puede valerse por si mismo, es decir en lo que respecta a sus hábitos normales llámese comer, vestir, etc. Contestó: Si, se puede vestir, come solo, es todo. QUINTA: Diga la testigo, puede indicar a este Tribunal, que aspecto presenta el referido ciudadano, es decir, aseo personal, trato con los demás, vestimenta, hábitos de comidas, etc. Contestó: El come bien, se baña, es aseado, no es agresivo, pero al no entender una cosa le daba dolores de cabeza y lo ponía de mal humor, por que el quería aprender, por que veía a los hermanos estudiando, entonces se molestaba, es todo. SEXTA: Diga la testigo, puede explicar a este Tribunal brevemente, la razón por la cual se solicita la interdicción del ciudadano antes nombrado; Contestó: bueno, por que no se puede valer por si mismo, es decir, no consigue un empleo para poder mantenerse, todo eso por la misma secuela enfermedad, también para optar a ver si la pensión del pedagógico le sale, es todo.”

Por último, la ciudadana Iraima Carolina Mencias Blacth, expone:

“PRIMERO: Si conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth; Contestó: Si lo conozco por que soy su hermana, es todo. SEGUNDA: Diga el testigo, puede indicar a este Tribunal brevemente, cual es la enfermedad que padece el ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth, actualmente; Contestó: el nombre de la enfermedad no la conozco, pero el a los cuatro años de edad le dio una meningitis lo cual le ocasionó un retraso de tipo mental, es todo. TERCERA: Diga el testigo puede indicar al Tribunal, desde cuando padece esta enfermedad el ciudadano antes nombrado. Contestó: desde los cuatro años de edad a partir del momento que le dio la meningitis, es todo. CUARTA: Diga la testigo, puede indicar a este Tribunal, si el ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth puede valerse por si mismo, es decir en lo que respecta a sus hábitos normales llámese comer, vestir, etc. Contestó: si come solo y se viste, es todo. QUINTA: Diga la testigo, puede indicar a este Tribunal, que aspecto presenta el referido ciudadano, es decir, aseo personal, trato con los demás, vestimenta, hábitos de comidas, etc. Contestó: El come bien, se baña, tiene buen aspecto en el sentido de limpieza por que nosotros siempre estamos pendiente de el, es todo. SEXTA: Diga la testigo, puede explicar a este Tribunal brevemente, la razón por la cual se solicita la interdicción del ciudadano antes nombrado; Contestó: mi padre murió el cuatro (04) de febrero del año dos mil cinco (2005) y a el le asignan una pensión y esto es un requisito para que le puedan otorgar su pensión, es todo.”

Este Tribunal aprecia amplia y suficientemente las pruebas promovidas por la parte solicitante y les da pleno valor probatorio.

Ahora bien, vista las deposiciones de los familiares y amigos del ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth, considera este Tribunal que sus dichos resultan ser confiables, ya que de sus respuestas se evidenció que conocen al ciudadano cuya interdicción es peticionada, así como también tienen conocimiento de sus limitaciones psicológicas, lo cual conlleva a que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecie las declaraciones de los ciudadanos Felipa Maria Herrera de Guevara, Cecilia Foucher de Méndez, Gloria Elena Blacth de Barnola e Iraima Carolina Mencias Blacth, a las cuales se les asigna todo el valor probatorio que de ellas emana, declaraciones éstas que, concatenadas con los informes médicos ya referidos y transcritos en esta decisión, demuestran la incapacidad de la cual adolece el ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth,.- Así se declara.

Considera este Tribunal que el ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth, suficientemente identificado, efectivamente carece de la requerida capacidad psicológica que le hace imposible proveerse de sus propios intereses y, en consecuencia de ello, se hace procedente, en cuanto a derecho, la solicitud de interdicción incoada por la ciudadana Irezona Precilla Blacth de Mencias, todo de conformidad con el artículo 393 y siguientes del Código Civil. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -

Por todas las razones expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR, la demanda de Interdicción propuesta la ciudadana Irezona Precilla Blacth de Mencias, ampliamente identificada en autos. En consecuencia, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Vladimir Jose Mencias Blacth, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y, en consecuencia, decide así:

PRIMERO: Conforme al artículo 398 del Código Civil, este Tribunal designa como Tutor del entredicho, a la ciudadana Irezona Precilla Blacth, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.959.696.-.

SEGUNDO: Se designa, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Civil, como Protutor del entredicho, a la ciudadana Iraima Carolina Mencias Blucth, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.892.625. Como Suplente del Protutor se designa a la ciudadana Gloria Helena Blacth de Barnola, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.637.752.

TERCERO: Se designa, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Civil, para integrar el Consejo de Tutela, a las ciudadanas Felipa Maria Herrera de Guevara y Cecilia Foucher de Méndez, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.086.122 y 2.068.489, respectivamente.

CUARTO: Se ordena notificar a las personas designadas, para que comparezcan ante la Sala de Despacho de este Tribunal a los fines que manifiesten su aceptación o no al cargo para los cuales fueron propuestos y, en el primero de los casos, a prestar la promesa de fiel cumplimiento.

Consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda por sorteo, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,

Abg. Jesús Albornoz Hereira

En esta misma fecha, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose en el Departamento de Archivo, la copia a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,

Abg. Jesús Albornoz Hereira

CSD/JAH/Jose.-
Exp. N° 05-1010.-