República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: Graciela Serra Beltrán y Wilmer José González González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.111.908 y 13.580.322, respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: Anastacia Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.222.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada el cinco (05) de marzo de dos mil siete (2007), el Alguacil Titular de este Juzgado informó haberla practicado en fecha uno (01) de marzo de dos mil siete (2007).

Seguidamente el día doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), la ciudadana Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Ana Marina Lovera, manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud por haberse cumplido los requisitos exigidos en la norma.

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Graciela Serra Beltrán y Wilmer José González González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.111.908 y 13.580.322, respectivamente, y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron en fecha diecinueve (19) de junio de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No. 53; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil siete (2007). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario



Abog. Jesus Albornoz Hereira

En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-
El Secretario


Abog. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/eylin/EXP No. 06-0185








Quien suscribe: Abg. Jesús Albornoz Hereira, Secretario del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que las presentes copias han sido confrontadas con su original, las cuales cursan insertas en el expediente Nº 06-0185, contenido del juicio por Divorcio 185-A, siguen Graciela Serra Beltrán y Wilmer González González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.111.908 y 13.580.322, respectivamente, que dicha copia ha sido elaborada por la ciudadana Eylin Salas, Asistente de este Tribunal de este Despacho, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007)
El Secretario

Abg. Jesús Albornoz Hereira
La Persona Autorizada

Eylin Salas