REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU
NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de abril de dos mil siete.
Años 196° y 148°
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: NINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada adscrita a la Unidad de Famita y menores de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Federal Dra. GLADYS DE JESÚS LEZAMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.074.
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En escrito presentado por la ciudadana identificada NINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada adscrita a la Unidad de Famita y menores de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Federal Dra. GLADYS DE JESÚS LEZAMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.074, identificadas en el encabezamiento del presente fallo, la misma expuso: “Que nació treinta (30) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979), en el Hospital General Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Federal, siendo hija de ALIX MARIA DAZA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.449.661 y que por error involuntario de sus padres no fue registrado su nacimiento en los Libros que Registro que para ello lleva la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital”.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La solicitante acompaño a su escrito constancias negativas de no presentación expedidas por la Prefectura del Municipio Libertador, Tarjeta de Nacimiento en copia simple emanada del Hospital General Dr. José Gregorio Hernandez, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, documentos estos que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos de identificación de la solicitante.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil (2000), se admitió dicho procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Edicto se hiciera. Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, así como también se ordenó notificar al Jefe del Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y al Jefe de de la División de Dactiloscopia de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil uno, la Juez Provisoria Bersy Parilli de Barrios, se avoco al conocimiento de la presente causa, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil, se ordenó publicar el correspondiente Edicto, y fue consignado debidamente publicado, pero no en el diario ordenado ya que lo ordenado fue en el diario Ultimas Noticias y las partes publicaron el mismo en el diario La Religión, en fecha primero (01) de septiembre de dos mil tres, EL Juez titular Ivan Enrique Karting Villegas, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno publicar nuevamente edicto el cual debe ser publicado en el diario Ultimas Noticias , en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro, fue consignado el edicto debidamente publicado, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil cuatro, se ordeno oficiar al Jefe de Departamento de Dactiloscopia de identificación y extranjería (ONIDEX), en fecha tres (03) de enero de dos mil cinco, se recibió tarjeta correspondiente al ciudadano Daza Fernandez Alix Maria, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.449.661, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro, se recibió peritaje N° 683, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde se informa que no fue posible realizar la comparación pelmatoscopica, motivado a que los podogramas presentes en la historia clínica no presentan nitidez, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis, la Juez Suplente Especial Ana Elisa Gonzalez, se avoco al conocimiento de la presente causa.
TITULO SEGUNDO
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento de la ciudadana NINA DEL VALLE.-
Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores de la solicitante por no presentarla en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser. En el caso de autos, se ha verificado la filiación de la ciudadana NINA DEL VALLE, progenitora, tal como consta de documentos emanados del Ministerio del Interior y Justicia (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) de la División de Dactiloscopia, y de la Maternidad Concepción Palacios, además consta que efectivamente dicha ciudadana no ha sido presentada ante las autoridades del Registro Civil, documentos estos que son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante y conforme con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor de plena prueba. Y ASI DE DECIDE.
Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicha ciudadana. Declara que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
TITULO TERCERO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana NINA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NINA DEL VALLE, quien nació, el treinta (30) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979), en el Hospital General Dr. José Gregorio Hernandez, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Federal hoy Distrito Capital. Se ordena oficiar al Hospital General Dr. José Gregorio Hernandez, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Federal hoy Distrito Capital y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) del mes de abril del año dos mil siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En misma fecha, y siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
Sentencia N°: DECIMO- 07-0226.-
AEG/JLM/ Natalie.-
Exp. 918.-
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