REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,_______ de ____________________del 2.007
Años 196° y 148°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones a favor de los solicitante ciudadanos SUGEILY DAYANA ARAUJO BRICEÑO, RONALD JOSE ARAUJO BRICEÑO y DANNYS JAVIER ARAUJO DRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.953.357 V-10798.669 y 14.666.257 respectivamente, HEREDEROS del ciudadano PEDRO LUIS ARAUJO PERÉZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-2.450.218, dejando a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
LA JUEZ.
Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA.
KELYN CONTRERAS.
Exp. S- 8813
AMGH/KC/Lizmaika.
|