REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Punto Fijo: Veinte (20) de Abril del 2007
Años: 197º Y 148º

Asunto: D-000966-2007

DEMANADANTE: CARLOS ALBERTO ROMERO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.528.818.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS PEDRO PABLO CHIRINOS, Y GABRIELA LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 104.279 Y 37.639 respectivamente.

DEMANDANDO: PDVSA PETROLEO S.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la diligencia de fecha Veinte (20) de Marzo del año en curso, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO MILANO, actuando en su carácter de parte actora debidamente asistido por la Abogada GABRIEL LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.279; mediante la cual expresa al Tribunal que DESISTE del Procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO incoado en contra de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., por cuanto la mencionada empresa ha reconocido que el mismo fue injustificado cancelando sus Prestaciones Sociales conforme a derecho, por la cantidad de Bs. 9.648.765,93; consignando igualmente copia fotostática simple de la planilla de liquidación. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal Transitorio la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena oficiar al Procurador General de la Republica, a los fines de informarle sobre la presente decisión. En la ciudad de Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia, y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
NOTA: En esta misma fecha 20/04/2007, se publicó la anterior decisión siendo la 11:30 a.m. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

MMMF/RMCH/km.