REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sede Punto Fijo.
Punto Fijo, veintitrés (23) de Abril de 2007
Años: 196º y 148º
Asunto: D-000954-2007.
DEMANADANTE: JACQUELINE ARCAYA DELGADO E YRAIMA CARRASQUERO COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.924.804 y 7.571.881 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 123.650.
DEMANDANDO: SOCIEDAD MERCANTIL RICARDO ALEMAN, C.A. (SERVIRACA).
MOTIVO: Prestaciones Sociales
NARATIVA
Se inicia el presente asunto por demanda intentada por las ciudadanas JACQUELINE ARCAYA DELGADO E YRAIMA CARRASQUERO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.157.157, en fecha 26 de enero del 2007, contra la SOCIEDAD MERCANTIL RICARDO ALEMAN, C.A. (SERVIRACA), por motivo de prestaciones sociales. En fecha 01 de febrero del 2007 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo admite la demanda, fija la audiencia preliminar y ordena notificar a la parte demandada. El 28 de marzo del 2007, la secretaria certifica la notificación efectuada a la empresa demandada. Siendo el 16 de abril del 2007, el día fijado para celebrarse la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida nuevamente correspondiéndole en esta ocasión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sede Punto Fijo, bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verifica el cumplido cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL RICARDO ALEMAN, C.A. (SERVIRACA), en consecuencia dictó sentencia oral declarando la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su libelo, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa.
MOTIVA
En tal sentido esta operadora de justicia estando del lapso legal para publicar la sentencia, lo hace de manera motiva bajo las siguientes consideraciones:
Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la eiusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar en forma oral atendiendo para ello a dicha confesión.
Ahora bien, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) La fecha de inicio y terminación laboral el siguiente:
YRAIMA CARRASQUERO: 26 de marzo del 2003 hasta 19 septiembre 2004.
JAQUELINE ARCAYA: 01 de agosto del 2003 hasta 17 de septiembre del 2004.
4) Ultimo salario mensual devengado por las actoras por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)
5) El tiempo de servicio prestado:
YRAIMA CARRASQUERO: 1 año, 5 meses y 23 días.
JAQUELINE ARCAYA: 1 año, 1 mes y 16 días.
En consecuencia luego del analice de los conceptos demandados este juzgado condena a la SOCIEDAD MERCANTIL RICARDO ALEMAN, C.A. (SERVIRACA), a cancelar a la parte actora la siguiente cantidad por los conceptos aquí descritos:
YRAIMA CARRASQUERO COLINA, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.723.603,30), por los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 70 días que al ser multiplicado por Bs. 10.611,11 salario integral da un total SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 742.770).
• INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 30 días multiplicados por Bs. 10.611,11 salario integral, da una cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TEINTA CENTIMOS (Bs. 318.333,30).
• INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 45 días que al ser multiplicados por Bs. 10.000,00 salario diario da una cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).
• VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 6.25 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 10.000,00 arroja un total de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,00).
• UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 15 días de salario diario (limité mínimo) más no lo 40 días de salarios básico, pues no fundamento dicho pedimento, en consecuencia al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 10.000,00 arroja un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
• DIAS FERIADOS Y DÍAS DE DESCANSO SEMANAL: Al respecto ésta operadora de justicia niega lo solicitado por cuanto la parte demandante no específico los días feriados y días de descanso semanal reclamados en el presente juicio. Así se decide.
JACQUELINE ARCAYA DELGADO la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.668.888,85) por los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 50 días que al ser multiplicado por Bs. 10.611,11 salario integral da un total QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 530.555,55).
• INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 30 días multiplicados por Bs. 10.611,11 salario integral, da una cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TEINTA CENTIMOS (Bs. 318.333,30).
• INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 45 días que al ser multiplicados por Bs. 10.000,00 salario diario da una cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).
• VACACIONES: De conformidad con el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 10.000,00 arroja un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
• BONO VACACIONAL: De conformidad con el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días de salario diario que al ser multiplicado por 10.000,00 arroja una cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).
• UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 15 días de salario diario (limité mínimo) más no lo 40 días de salarios básico, pues no fundamento dicho pedimento, en consecuencia al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 10.000,00 arroja un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
• DIAS FERIADOS Y DÍAS DE DESCANSO SEMANAL: Al respecto ésta operadora de justicia niega lo solicitado por cuanto la parte demandante no específico los días feriados y días de descanso semanal reclamados en el presente juicio. Así se decide.
En consecuencia la parte demandada queda condenada a pagar la cantidad a YRAIMA CARRASQUERO COLINA, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.723.603,30) y a JACQUELINE ARCAYA DELGADO la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.668.888,85), lo que arroja una cantidad total de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.392.492,15) por concepto de prestaciones sociales.
Adicionalmente debe pagar los intereses por prestaciones de antigüedad y los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo. Asimismo debe pagar la corrección monetaria solicitada por el accionante, pero solo en caso de incumplimiento voluntario, conforme al reiterado criterio jurisprudencial del la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de justicia, siendo las mismas vinculantes y de obligatorio acatamiento para los jueces de instancia según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL RICARDO ALEMAN, C.A. (SERVIRACA).
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por las ciudadanas YRAIMA CARRASQUERO COLINA y JACQUELINE ARCAYA DELGADO E, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.571.881 y 9.924.804 respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL RICARDO ALEMAN, C.A. (SERVIRACA), por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la SOCIEDAD MERCANTIL RICARDO ALEMAN, C.A. (SERVIRACA), a cancelar a la ciudadana YRAIMA CARRASQUERO COLINA, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.723.603,30) y la ciudadana JACQUELINE ARCAYA DELGADO la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.668.888,85), lo que arroja una cantidad total de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.392.492,15) por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.
CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagas los intereses sobre prestaciones de antigüedad los cuales serán determinado mediante experticia complementaria del fallo la cual realizara un único experto designado por el tribunal, quien tomara en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación de antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela). Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenada, conforme lo establecido es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha19 y 17 de septiembre del 2004 respectivamente, fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del reiterado criterio de la Sala de Casación Social, solo procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por este Tribunal, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario a la sentencia, la cual deberá ser calculada desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, para lo cual se tomara en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas. Indexación o Corrección Monetario que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales. Así se decide.
SEPTIMO: Se condena en costa a la SOCIEDAD MERCANTIL RICARDO ALEMAN, C.A. (SERVIRACA), por resultar totalmente vencida conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 196 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
NOTA: En esta misma fecha 23-04-2007, se dictó la presente decisión siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
MMMF/
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