REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo.
Punto Fijo: veintitrés (23) de Abril de 2007
Años: 196º Y 148º

Asunto: D-001024-2007.

DEMANADANTE: VANESSA JOSEFINA SALAZAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.754.958.

PROCURADORA DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDATE: Abg. FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.556.

DEMANDANDO: BAR RESTAURANT CASA LUIS.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DRIGELIO BOLIVAR JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.573.762.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDATE: PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS Y ELIMAR PINEDA CHIRINOS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 37.637 Y 117.866 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la mediación positiva lograda en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Siete (2007), a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), entre la ciudadana VANESSA JOSEFINA SALAZAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.754.958, asistida por la Procuradora del Trabajo Abg. FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.556 y el ciudadano DRIGELIO BOLIVAR JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.573.762, en su condición de Representante Legal de la empresa demandada, según Documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, en fecha 16 de Marzo del 2006, inserto bajo el Nº 98, tomo 17, según consta en autos, asistido por los Abg. PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS Y ELIMAR PINEDA CHIRINOS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 37.637 Y 117.866 respectivamente. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El Representante Legal de la parte demandada le hizo entrega formal a la ciudadana VANESSA JOSEFINA SALAZAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.754.958, de la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por conceptos prestaciones sociales demandados.
SEGUNDA: El parte actora acepto y manifestó su conformidad con el monto y pago efectuado, monto que equivale a los conceptos reclamados, lográndose así una transacción en la presente causa.
TERCERO: Quedo entendido entre las partes que con el pago recibido, la demandante no tienen nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos demandados en el presente juicio ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 196 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
NOTA: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
MMMF/