REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo.
Punto Fijo: veinticuatro (24) de Abril de 2007
Años: 196º Y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Asunto: D-000504-2006.
DEMANADANTE: JHONNY ARTURO MARTINEZ GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.809.539.
DEMANDANDO: RESTAURANT Y POSADA TURISTICA EL ROSSI C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente Juicio intentado por el ciudadano JHONNY ARTURO MARTINEZ GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.809.539, en contra de RESTAURANT Y POSADA TURISTICA EL ROSSI C.A., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES; Previo el anuncio de Ley, se constituye este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Titular MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia fijada para las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la presente causa signada con el No. D- 000504-2007. De seguidas, la ciudadana Juez, ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes tanto actora como demandada, ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial. En consecuencia, este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, declara en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL ACTOR, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, se le hace saber a la parte demandante que podrá apelar dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente publicación. En razón de lo declarado, la demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. En tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Siendo las Diez y Quince Minitos de la mañana (10:15 a.m.).
LA JUEZA TITULAR,
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
NOTA: En esta misma fecha 24-04-07, se dicto la presente de cisión siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
MMMF/.
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