REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo.
Punto Fijo: veinticuatro (24) de Abril de 2007
Años: 196º Y 148º



Asunto: D-000959-2007.

DEMANADANTE: EUCLIDES JOSE CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.108.599

PROCURADORA DEL TRABAJO: MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431.

DEMANDANDO: EUROCENTER

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLA GUANIPA HENRIQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.413.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de audiencia preliminar celebrada el día de hoy veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Siete (2007), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano EUCLIDES JOSE CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.108.599, asistida por la Procuradora del Trabajo Abg. MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431 y la abogada KEYLA GUANIPA HENRIQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.413 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada le hizo entrega formal al ciudadano EUCLIDES JOSE CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.108.599, de un cheque del Banco Occidental de Descuento Nº 15002314, a cargo de la cuenta Nº 0116-0112-08-0007049500, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 957.019,83) a nombre de EUGLIDES JOSE CHIRINO, de fecha 24-04-2007, por concepto de prestaciones sociales reclamadas y demandadas en el presente juicio. Asimismo la parte demandada le hizo entrega de dos (2) cheques del Banco Occidental de Descuento Nº 81002532 y 81002533 respectivamente, a cargo de la cuenta 0116-0112-08-0007049500, cada uno de ellos por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 81.762,26), ambos de fecha 18-12-2006, por concepto de pago de la 2da quincena de noviembre del 2006 y de la 1ra quincena de Diciembre del 2006. Adicionalmente la parte actora firmo ayer en las oficina de la parte demandada el finiquito de la antigüedad acreditada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.167.582,00) el cual se hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del finiquito. En conclusión la parte demandada recibió la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.288.090,35) por concepto de prestaciones sociales demandadas.
SEGUNDA: El parte actora acepto y manifestó su conformidad con el monto y pago efectuado, monto que equivale a los conceptos reclamados, lográndose así una mediación positiva en la presente causa.
TERCERO: Quedo entendido entre las partes que con el pago recibido, la demandante no tienen nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos demandados en el presente juicio ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 196 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
NOTA: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
MMMF/