REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Punto Fijo: Nueve (09) de Abril del 2007
Años: 196º Y 148º

Asunto: D-000944-2007

DEMANADANTE: RAMON ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.933.978.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS JUAN CARLOS BRETT Y ANDRES NAVARRO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 42.701 y 105.142 respectivamente.

DEMANDANDO: SERVI RUEDA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, CARLOS JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, AURA ALICIA BOLIVAR SANCHEZ, Y CAROL CRISTINA CURIEL, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.618, 46.729, 19.675, y 121.038 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha Veintitrés (23) de Marzo del año en curso, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO REYES, actuando en su carácter de parte actora debidamente asistido por el Abogado ANDRES NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.142; por una parte; y por la otra, el ciudadano PEDRO DAVILA, en su carácter de Presidente de la empresa SERVI RUEDA C.A. debidamente asistido por el abogado MAGALY AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.022, en su condición de Parte demandada, mediante la cual presentan escrito de TRANSACCIÓNLABORAL, celebrado entre las partes, por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), solicitando al Tribunal Homologarla en toda y cada una de sus partes y darle fuerza de ley. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo este Tribunal se reserva ordenar el Archivo Definitivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos, el cobro del Cheque consignado como copia simple anexo, en el escrito de Transacción presentado. En la ciudad de Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007).
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
NOTA: En esta misma fecha 09/04/2007, se publicó la anterior decisión siendo la 11:30 a.m. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
MMMF/RMCH/km.