REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000427
ASUNTO : IK01-X-2007-000018
Resolución Nº IG0120070000169
JUEZA SUPLENTE Y PONENTE BELKIS ROMERO DE TORREALBA
Se recibe por ante este Tribunal Colegiado en fecha 30 de marzo de 2007, Recusación presentada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.897.826, de profesión licenciado en comunicación social, domiciliado en la Avenida 6B casa número 8-53 de la Comunidad Cardón en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este estado, acusado en el asunto penal N° IP01-P-2006-000427, asistido por el abogado Emilio José Bermúdez inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.573, contra la abogada ZENLLY URDANETA en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, procede esta Corte de Apelaciones a decidir la admisibilidad o no de la recusación antes señalada conforme a lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Ingresada como fue dicha incidencia a esta Alzada, se designó ponente la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión, en su condición de Suplente Especial por cuanto la Jueza Titular MARLENE MARIN DE PEROZO se encuentra actualmente de reposo médico hasta el 08 de mayo de 2007.
Estando en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad de la recusación planteada, esta Corte de Apelaciones lo hace en los términos que a continuación se explanan:
LEGITIMIDAD
Observa esta alzada que el ciudadano recusante se encuentra legitimado para recusar, por ser el acusado en el asunto penal N° IP01-P-2006-000427 seguido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal como lo establece el artículo 85 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente cumple con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 93 del texto adjetivo penal, en relación a haber sido propuesta por escrito ante el Tribunal correspondiente.
Del mismo modo se constata que en dicha incidencia al haberla interpuesto por escrito, se expresan en la misma los motivos en que funda la recusación que efectuó contra la Jueza de Primera Instancia ZENLLY URDANETA.
TEMPORALIDAD
Asimismo, se evidencia de las presentes actuaciones que el recusante señala como fecha en que ocurrieron los hechos el 22 de marzo de 2007 de manera sobrevenida según expresa el recusante, siendo que en fecha 27 de marzo de 2007 a las 12:30 meridiun fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, contentivo de escrito de recusación signado con el N° IKO1-X-2007-000018, dándosele entrada en la misma fecha por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, siendo que la Jueza Recusada levantó el respectivo informe en fecha 29 de marzo de 2007 con base en lo dispuesto en el artículo 93 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, fecha ésta para la cual se encontraba previsto nuevamente la celebración del juicio oral y público a las 09:00 de la mañana, por lo que en consecuencia deviene en temporánea dicha interposición a tenor de lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, cumpliendo la Jueza recusada con la obligación de informar ante la secretaria del Tribunal de Instancia dentro del lapso legal establecido, es decir, en fecha 29 de marzo del 2007, al día siguiente de haberle dado entrada al escrito en su contra de la recusación aludida.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE LA RECUSACION planteada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SANCHEZ, arriba identificado, asistido por el abogado Emilio José Bermúdez contra la abogada ZENLLY URDANETA en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con fundamento en el artículo 86 numeral 7° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y, en virtud de que el recusante y la juezas recusada promovieron pruebas para demostrar sus alegatos, se ADMITEN las pruebas TESTIMONIALES y DOCUMENTALES y el VIDEO que fueron ofrecidos, aperturándose la incidencia probatoria para el tercer día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, siendo que corresponde la celebración de la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA para el día VIERNES 13 DE ABRIL DE 2007 a las 09:00 de la mañana para que tenga lugar la evacuación de las pruebas testimoniales, documentales y de video antes mencionadas ofrecidas por el acusado parte recusante y la Jueza recusada. En consecuencia, se ordena notificar a las partes y testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia al recusante de que deberá comparecer con Abogado que lo asista como Apoderado Judicial o bajo Régimen de asistencia en la incidencia ante esta Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados. Líbrense las respectivas boletas de notificación a los Testigos promovidos, Abogados CARMARIS ROMERO Y EDER HERNÁNDEZ, en sus condiciones de Defensores Públicos adscritos al Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal; AMÉRICO RODRÍGUEZ, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con sede en la Avenida Manaure; LEONARDO DÍAZ VALBUENA, con domicilio procesal en la Urbanización La Trinidad calle Auxiliar, casa Nº 8, Sector Nuevo Pueblo, Punto Fijo Estado Falcón o en el Despacho de Abogados BRACHO SAFADI, ubicado en la Avenida Táchira, Oficina 29 de la ciudad de Punto Fijo de este Estado y al Abogado JESÚS ALBERTO CRESPO, a través de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena oficiar a la Oficina Administrativa Regional del Estado Falcón de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que suministre apoyo técnico en la audiencia para la proyección del video promovido por las partes.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los diez (10) días del mes de marzo de 2007.
LOS INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES,
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE (E)
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SUPLENTE Y PONENTE
RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
ANA MARIA PETIT GARCES
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Resolución Nº IG0120070000169