REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juez Accidental de la Corte
Santa Ana de Coro, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000185
ASUNTO : IP01-R-2006-000185


RESOLUCIÓN Nº IG012007000168

JUEZA PONENTE: ZENLLY URDANETA GOVEA

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano LEOMAR RAMÓN CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 15.702.484, residenciado en la calle Palmasola, casa Nº 83, de este Municipio, del Estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por EDER JOEL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que DECLARÓ CULPABLE al mencionado ciudadano, condenándolo a sufrir la pena de DOCE AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAMEL PAUL CHIRINOS CHIRINOS.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 22 de Marzo de 2007, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez RANGEL MONTES CHIRINOS, quien se inhibió en fecha 23-03-2007, con base en lo establecido en el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, librándose convocatoria a la Jueza Suplente ZENLLY URDANETA GOVEA, quien se avocó a su conocimiento.
En fecha 27 de marzo del corriente año se declaró con lugar la inhibición del Juez Titular mencionado, reasignándose la Ponencia en la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En esta misma fecha se abocó al conocimiento del asunto la Jueza Suplente BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en sustitución de la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO, quien se encuentra de reposo médico hasta el día 08 de mayo de 2007.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación el Defensor Público del procesado en las causales de apelación previstas en el ordinal 2º, (Falta de Motivación de la sentencia) y 4º (Violación de la Ley por inobservancia de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia en la valoración de la prueba) del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, ya que la misma determinó:

… este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano LEOMAR RAMON CHIRINOS CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15-702.484, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Palmasola, con calle Sucre, casa # 83 de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, estado civil casado, hijo de Teodora Chirinos y Víctor Davalillo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 17-12-1980, lugar de nacimiento: Coro, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JAMEL CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal vigente, así como los artículos 37; 74 numeral 4; a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito antes mencionado. Igualmente fue condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 y se absuelve del pago de las costas procesales en virtud de que los funcionarios intervinientes en el proceso son funcionarios públicos.- SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado LEOMAR RAMON CHIRINOS CHIRINOS que fuera dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-05-05, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ejusdem, todo en virtud de existir una sentencia condenatoria, por la comisión de un delito de grave entidad, aunado a lo elevado de la pena impuesta, todo lo cual constituye un inminente peligro de fuga, en consecuencia se mantiene detenido en el Internado Judicial de esta ciudad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente determine el lugar de reclusión donde el ciudadano LEOMAR RAMON CHIRINOS CHIRINOS, deberá cumplir la pena impuesta. Se estableció como fecha probable de cumplimiento de pena el día O5 de Octubre del 2017…

Asimismo, de conformidad a lo que prevé el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal el recurrente tiene legitimación, por ser el Defensor Público Penal que ejerce la defensa técnica del acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 eiusdem.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue en el lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 20 de septiembre de 2006, notificada a la última de las partes (Víctima) en fecha 16 de enero de 2007, y el recurso fue ejercido en fecha 25 de enero de 2007, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Segundo de Juicio y que corre agregado a los autos al folio 42 de la segunda pieza del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de acto impugnable, legitimación para recurrir y temporalidad del recurso.

Igualmente se observa del predicho cómputo que el Ministerio Público no dio contestación del recurso.

Dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado EDER JOEL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que DECLARÓ CULPABLE al ciudadano LEOMAR RAMÓN CHIRINOS CHIRINOS, condenándolo a sufrir la pena de DOCE AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAMEL PAUL CHIRINOS CHIRINOS. Se fija para el día LUNES 23 DE ABRIL DE 2007, a las 10:00 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE (E)


BELKIS ROMERO DE TORREALBA ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZA SUPLENTE JUEZA SUPLENTE Y PONENTE



Abg. Ana María Petit
Secretaria


En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Abg. Ana María Petit
Secretaria

Resolución Nº IG012007000___