REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2007-000048
ASUNTO : IP01-R-2007-000048
Resolución Nº IG012007000180
JUEZA SUPLENTE Y PONENTE BELKIS ROMERO DE TORRREALBA

Ingresaron a este Tribunal Colegiado en fecha 21 de marzo de 2007 las presentes actuaciones contentivas de Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Control extensión Punto Fijo a cargo del Abogado Kervin Villalobos, en fecha 01 de febrero de 2007, en ocasión a la decisión de hábeas corpus ejercido por el Abogado Julio Tova Boso quien actuara en representación de los ciudadanos de nacionalidad china CHEN MEIXIANG, LIN YI YAN, GAO BING, LIU XIU LAN; DONG YONG LE, DONGG XUXIAN, JIANG DUAG FENG y ZHU BEN WEN, presentado por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abogado ELIAS PIÑERO encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público según oficio signado con el número DDC-UAL-08044 de fecha 15 de febrero de 2007, fundamentado conforme a lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías y 49 numeral primero donde se establece la doble instancia, invocando la sentencia N° 934, Expediente N° 002100 de Sala Constitucional de fecha 15 de mayo de 2000.


ANTECEDENTES DEL PRESENTE ASUNTO

En fecha 22 de enero de 2007, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, solicitud de HABEAS CORPUS por el Abogado JULIO TOVA BOSO a favor de los ciudadanos de nacionalidad chinos CHEN MEIXIANG, LIN YI YAN, GAO BING, LIU XIU LAN; DONG YONG LE, DONGG XUXIAN, JIANG DUAG FENG y ZHU BEN WEN, cuya nomenclatura asignada fue la de IP01-O-2007-000003.

En fecha 29 de enero de 2007, el Tribunal de Primea Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Control ADMITIO el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por el Abogado JULIO TOVA BOSO actuando en representación de los ciudadanos CHEN MEIXIANG, LIN YI YAN, GAO BING, LIU XIU LAN; DONG YONG LE, DONGG XUXIAN, JIANG DUAG FENG y ZHU BEN WEN, extranjeros portadores de pasaporte N° HA1764259, 610477119, H00785786, HO1988264, HA0000, H00785786, HO1988262,, HA0000554, ha1079030, 611972864 Y 611959379 y luego de haberse declarado competente para conocer.

Se ordenó en ese mismo auto:

• La notificación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a la cual se ordenó compulsar copia certificada del escrito contentivo de la acción interpuesta.
• La notificación de la Directora de Migración y Frontera Punto Fijo.
• La notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en derechos fundamentales, Décima Séptima a quienes se ordena compulsar copia certificada del escrito contentivo de la acción de Habeas Corpus para que concurran el día miércoles 31 de enero de 2007 a las dos de la tarde a la sede del tribunal, donde se realizara la respectiva audiencia oral.

En fecha 1° de febrero de 2007, se realizó la audiencia oral en el presente asunto penal, declarándose CON LUGAR la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por el Abogado JULIO TOVA BOSO en favor de los ciudadanos

En fecha 6 de febrero de 2007, el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Tercero de Control público el texto integro de la sentencia con la declaratoria con lugar de la acción de Habeas Corpus.

En fecha 15 de marzo de 2007, se recibieron las actuaciones contentivas del recurso de apelación interpuesto por la Abogada HERMINIA ARRIETA en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, este Tribunal Colegiado atribuida la competencia en dicho asunto relativas a la acción de amparo signada con el N° IP01-O-2007-000010, examinó si la solicitud cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tampoco estaba comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 ejusdem y además no existe otra vía judicial idónea para la protección constitucional, tampoco se evidenció el cese de la presunta lesión, puede ser restablecida la situación jurídica infringida, no se trata de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia, no existe una situación de suspensión de garantías, por lo que se declaró admisible ordenando notificar a la Fiscal Segunda del Ministerio Público accionante, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, al Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, a los ciudadanos CHEN MEIXIANG, LIN YI YAN, GAO BING, LIU XIU LAN, DONG YONG LE, DONGG XUXIAN, JIANG DUAG FENG y ZHU BEN WEN, para que concurrieran a éste Tribunal Colegiado dentro del lapso de 48 horas luego que conste en autos la última notificación de las partes, para imponerse sobre la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública. Y hasta la presente fecha dicho asunto se encuentra en espera de respuesta por parte del Consulado Chino en la ciudad de Caracas a los fines de determinar la ubicación de los agraviados para sus respectivas notificaciones.

Por otra parte, en fecha 21 de marzo de 2007, se le dio entrada por ante esta Alzada a las presentes actuaciones contentivas de otro recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abogado ELIAS PIÑERO encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, designándose Ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, en su condición de Jueza Suplente por cuanto la Jueza Titular Abogada MARLENE MARIN DE PEROZO, se encuentra de reposo médico por prescripción médica.
En fecha 23 de marzo de 2007, se requirió con carácter de urgente el cómputo de las audiencias transcurridas desde que se dictó la decisión, la publicación del auto motivado, la notificación de las partes y sus respectivas resultas a los fines de pronunciarse esta Alzada sobre la tempestividad o no del recursos interpuesto tal como lo prevé la Ley Orgánica en materia de Amparo. Recibidas como fueron las actuaciones requeridas al Tribunal a quo en fecha 03 de abril de 2007 y, llegado el momento para decidir sobre la admisibilidad del presente escrito de solicitud de amparo constitucional, procede esta Corte de Apelaciones a realizar las siguientes consideraciones:

Ahora bien, antes de pronunciarse este Tribunal Colegiado actuando en sede constitucional sobre la admisibilidad o no del presente recurso, y como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no regula la acumulación de pretensiones, de conformidad con el artículo 48 de la referida Ley, resultan aplicables, supletoriamente, las disposiciones que al respecto consagra el Código de Procedimiento Civil.

Dispone, el artículo 77 de la ley procesal civil que el demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado, aunque deriven de diferentes títulos y, como excepciones a dicha regla general, el artículo 78 eiusdem prohíbe la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí (salvo que una sea subsidiaria de la otra, siempre que los procedimientos sean compatibles), de aquellas que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, ni de aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Establecido lo anterior, observa esta Alzada que en el caso bajo estudio, se trata de otro recurso de apelación interpuesto en la misma causa signada con el N° IP01-O-2007-000010 la cual versa sobre los mismos hechos, con las mismas partes, aunado al hecho de que el Fiscal Segundo encargado del Ministerio Público señala en su escrito recursivo que la tutela constitucional invocada por el mismo Despacho Fiscal del Ministerio Público se dirige contra un mismo órgano jurisdiccional y que siendo que se había interpuesto recurso de apelación, dicho funcionario procede a ratificar de manera íntegra dicho recurso, razón por la cual siendo que la acción de amparo signada con el número supra citado, se encuentra en el estadio procesal de espera de celebración de audiencia oral y el presente recurso se encuentra en la fase de pronunciarse esta Alzada sobre su admisibilidad o no, es por lo que en primer lugar procede este Tribunal Colegiado a pronunciarse sobre la competencia y posteriormente en caso de que el presente recurso se declare admisible se ordenará su acumulación al asunto signado con el N° IP01-O-2007-000010 el cual está paralizado hasta tanto se reciban las resultas del Consulado Chino con sede en la ciudad de Caracas a los fines de determinar la ubicación de los presuntos agraviados, en ocasión a que no se encuentra dentro de las excepciones previstas que prohíban su acumulación con el asunto N° IP01-O-2007-000010, según lo previsto en los artículos 78 y 81 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


SOBRE LA COMPETENCIA

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales atribuye competencia a los Tribunales Superiores para conocer de las solicitudes de amparo constitucional intentado contra actos de los Tribunales de menor grado Jerárquico dentro de la Organización Judicial patria, en este sentido la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones es el superior jerárquico para conocer de los recursos de apelación intentado contra los Tribunales de Primera Instancia en cualquiera de las fases.

Del mismo modo, prevé el artículo 35 de la ley constitucional, que contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.

Es por ello que esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer del presente recurso de apelación intentado en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Control extensión Punto Fijo a cargo del Abogado Kervin Villalobos, en fecha 01 de febrero de 2007, en ocasión a la decisión de hábeas corpus ejercido por el Abogado Julio Tova Boso quien actuara en representación de los ciudadanos de nacionalidad china CHEN MEIXIANG, LIN YI YAN, GAO BING, LIU XIU LAN; DONG YONG LE, DONGG XUXIAN, JIANG DUAG FENG y ZHU BEN WEN.Y así se decide.-

DE LA TEMPRESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO

El presente recurso de apelación ejercido en el amparo constitucional aludido fue interpuesto en fecha 25 de febrero de 2007, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo. Se evidencia del cómputo realizado en fecha 02 de abril de 2007 por el Tribunal a quo, que desde el día 06 de febrero de 2007 fecha en la cual se dio por notificada la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Abogado ELIAS PIÑERO, hasta el día 25 de febrero de 2007 fecha en la cual interpuso el presente recurso de apelación transcurrieron once (11) días hábiles de despacho (folios 55 y 56), siendo que, habiéndose determinado por esta Alzada que en ese asunto no se estaba ante una acción de habeas corpus, sino ante una acción de amparo contra decisión judicial, el mencionado recurso de apelación se ejerció de manera extemporánea, por las razones siguientes:

Dispone el artículo 35 de la ley especial:

“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”

Establecido lo anterior, se verifica que el presente recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso de ley, según lo prevé la normativa citada, por cuanto el ciudadano Fiscal se encontraba notificado desde el día 06 de febrero de 2007 y el escrito fue consignado por ante la URRD del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo en fecha 25 de febrero de 2007, tal y como consta de las actuaciones por lo que se declara la inadmisibilidad del presente recurso. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Control extensión Punto Fijo a cargo del Abogado Kervin Villalobos, en fecha 01 de febrero de 2007, en ocasión a la decisión del recurso de amparo constitucional ejercido por el Abogado Julio Tova Boso quien actuara en representación de los ciudadanos de nacionalidad china CHEN MEIXIANG, LIN YI YAN, GAO BING, LIU XIU LAN; DONG YONG LE, DONGG XUXIAN, JIANG DUAG FENG y ZHU BEN WEN, presentado por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abogado ELIAS PIÑERO encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público según oficio signado con el número DDC-UAL-08044 de fecha 15 de febrero de 2007, por extemporáneo conforme a los previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, en fecha ut supra.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular

RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
Jueza Suplente y Ponente


ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.


Resolución Nº IG0120070000180