REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2007-000010
ASUNTO : IP01-X-2007-000010
PONENCIA: Abg. RANGEL MONTES CHIRINOS
Mediante acta fechada del 03 de abril de 2007, el Abogado NAGGY RICHANI SELMAN en su condición de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial extensión Punto Fijo, se inhibió de conocer la causa nomenclatura IK11-P-2001-000005, seguida a los ciudadanos LUIS GOITIA y CARLOS ARIAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Porte Ilícito de Arma de Guerra y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito.
Mediante auto que data del 10 de abril del corriente año, se le dio entrada en esta Corte de Apelaciones al cuaderno contentivo de la incidencia inhibitoria, designándose en la misma oportunidad ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
El funcionario inhibido por medio del acta que fue levantada a tal efecto, expuso los motivos que lo condujeron a desprenderse del conocimiento de esta causa, y fundamentó lo propio en los respectivos dispositivos legales de la siguiente manera:
“… luego de analizar el contenido de las actas que conforman el asunto signado con el N° IK11-P-2001-00005 (…) me percato que uno de los defensores privados del ciudadano Luis Goitía debidamente juramentado como tal es el abogado AMER RICHANI, según consta en Acta de Juramentación de fecha 01/12/2006. Con ocasión a ello resulta importante destacar, que con dicho abogado me unieron vínculos de amistad y de trabajo toda vez haber ejercido, cuando estuve en el libre ejercició (sic) de la profesión, defensas penales de manera conjunta, como lo son por ejemplo la ejercida a favor del hoy penado PEDRO PABLO ROMERO en asunto penal signado IK11-P-2002-000014. En atención a ello y a pesar de ya no existe el citado vínculo amistoso y laboral entre nosotros, no me sentiría sin embargo objetivamente habilitado para conocer y decidir el presente asunto…”
(…)
“Por tanto considero que me encuentro incurso en una de las causales que me excusan del conocimiento del presente asunto, específicamente la prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Copp, haber existido un vínculo laboral y amistoso uno de los defensores privados del hoy acusado…”
Por cuanto consta en actas que el Juez Inhibido acompañó copias certificadas de una solicitud que en forma conjunta hiciere junto con el Abogado Amer Richani ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Extensión Punto Fijo, el 16 de julio del año 2001, en el asunto 3-C-427-2001, ello a los fines de probar sus afirmaciones, este Tribunal Colegiado ADMITE la referida copia certificada como prueba documental en la presente incidencia, por considerarse un documento fehaciente por estar debidamente certificado por un funcionario judicial, y por resultar útil, lícito y pertinente para el pronunciamiento al fondo de la misma, y así se declara.
Determinados los hechos que dan lugar a la inhibición planteada por el Abogado Naggy Richani, se hace imprescindible invocar los dispositivos legales que sirven de fundamento a la misma en los términos siguientes:
Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causas siguientes:
(…)
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta o enemistad manifiesta;
De la exposición hecha por el Juez inhibido, aprecia este Tribunal Colegiado que es puntualmente un motivo de fuerza, el que lo hace desprenderse del conocimiento de este asunto, a saber: El vínculo amistoso y laboral que existió entre su persona y el Abogado Amer Richani.
Según indica Naggy Richani, durante el ejercicio libre de la profesión ejerció defensas penales de manera conjunta con el precitado Abogado, indicando en forma referencial, la del actual penado Pedro Pablo Romero en la causa IK11-P-2002-000014, señalando además, la existencia del vínculo amistoso que lo unió con el precitado Abogado.
Es el caso, que el Abogado Amer Richani ejerce la defensa técnica del ciudadano Luis Goitía en la causa IK11-P-2001-000005, asunto que pretende ser puesto al conocimiento del Juez que plantea la incidencia objeto de análisis, y que al considerarse incurso en una de las causales contenidas en la norma, procede a inhibirse considerando lo preceptuado en el artículo 87 del Código Penal Adjetivo, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…
En tal orden de ideas, se hace oportuno traer a colación lo dispuesto por el autor Carlos E. Moreno Brandt, en su obra titulada “El Proceso Penal Venezolano”, 2004, quien define la inhibición como institución procesal, así:
“…la obligación que tiene el juez que conozca que por su especial vinculación con las personas o con los hechos del proceso existe en su persona alguna causa de recusación, a declararla sin aguardar a que se le recuse, conforme se lo impone el art. 87 ejusdem, cuya norma le impone igualmente el deber de hacerlo si son recusados y estiman procedente la causal invocada”.
Converge esta Alzada con el criterio esbozado, cuando el referido autor concibe la inhibición como una obligación del funcionario de separase de conocer un asunto por razones puntuales que deben radicar en la vinculación del mismo con los quienes intervienen en el proceso, o con los hechos a dilucidarse. Como bien se evidencia, la primera de las hipótesis referidas se configura en el caso sub examine, al dejarse por sentado que el Juez de Instancia esta de cierta manera vinculado con el Abogado defensor de uno de los imputados, por cuanto estuvieron unidos por lazos de diversa índole, es decir, tanto laborales como amistosos.
Por otra parte, se hace prudente señalar que mediante resolución que data del 12 de mayo de 20006, esta Corte de Apelaciones declaró con lugar la inhibición planteada por el Abogado Naggy Richani en la causa IP11-P-2004-000088, por las mismas razones que han sido ahora objeto de estudio.
Tanto el pronunciamiento de esta Sala en la oportunidad arriba reseñada, como el dictamen hoy emitido, están encaminados a resguardar los principios rectores que deben regir el ejercicio de los operadores de justicia, básicamente la imparcialidad y transparencia, que al verse vulnerados afectan derechos de orden constitucional, hacen utópica la sana administración de justicia.
Así pues, sobre la base de las consideraciones previamente expuestas y los postulados de orden legal invocados, considera este Tribunal Colegiado ajustado a derecho declarar con lugar la inhibición planteada por el Abogado Naggy Richani Selman en su condición de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial extensión Punto Fijo en la causa IK11-P-2001-000005, seguida a los ciudadanos LUIS GOITIA y CARLOS ARIAS, por encontrarse incurso en el supuesto hipotético contenido en el ordinal 4° del artículo 86 de la norma penal procedimental, y así se determina.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial extensión Punto Fijo, Abg. NAGGY RICHANI, en la causa signada con los números y letras IK11-P-2001-000005, y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa para que sea agregada a la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
LA PRESIDENTE (E)
Abg. GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Titular
Abg. RANGEL MONTES CHIRINOS
Juez Titular Ponente
Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
Jueza Suplente
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria.
Resolución Nº IG012007000187