REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000438
ASUNTO : IP01-R-2007-000039
Resolución Nº IG0120070000195
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogada EVELYN PÉREZ LEMOINE, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el Abogado CARLOS ENRIQUE LUGO MÉNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Marzo de 2007, mediante el cual decretó la concesión de un plazo de sesenta (60) días para que el Ministerio Público interponga el correspondiente acto conclusivo que ponga fin a la etapa investigativa en el asunto penal seguido contra el ciudadano JHONNY BARRERA MORA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 13 de Abril de 2007, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:
Primero: Que el auto que acuerda la concesión de un plazo de sesenta (60) días para que el Ministerio Público interponga el correspondiente acto conclusivo que ponga fin a la etapa investigativa en el asunto penal seguido contra el ciudadano JHONNY BARRERA MORA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.
Segundo: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar a la Abogada MARÍA ALEJANDRA MACHADO BOHORQUEZ, en su condición de Defensora Pública Quinta del procesado, para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 17 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por la Abogada emplazada en la que se hace constar que fue notificada en fecha 22-03- 2007; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha VIERNES 09 de MARZO de 2007, y conforme al cómputo de audiencias transcurrida en la tramitación del recurso ante el Tribunal de la causa se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley, toda vez que el la decisión objeto del recurso fue dictada el día 02 de marzo de 2007, quedando las partes notificadas de la decisión que se recurre en la misma fecha, y el recurso fue ejercido el 09 de Marzo de 2007, esto es, al Quinto (5°) día hábil siguiente a la predicha notificación de las partes, tal como se constata al folio N° 23 de las actuaciones.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.
Por otra parte, se extrae del cómputo de las actuaciones que la Defensora Pública Quinta Penal del imputado dio contestación del recurso dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber presentado la contestación al primer día hábil siguiente a su emplazamiento.
En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.
Asimismo, por cuanto para la resolución del presente asunto se hace necesario revisar las actuaciones originales seguidas contra el imputado de autos, se ordena requerir al Juzgado Cuarto de Control remita a esta Instancia Superior Judicial el asunto principal Nº IP01-P-2006-000438,de conformidad a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ENRIQUE LUGO MÉNDEZ, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Marzo de 2007, mediante el cual decretó la concesión de un plazo de sesenta (60) días para que el Ministerio Público interponga el correspondiente acto conclusivo que ponga fin a la etapa investigativa en el asunto penal seguido contra el ciudadano JHONNY BARRERA MORA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena requerir al Juzgado Cuarto de Control remita a esta Instancia Superior Judicial el asunto principal Nº IP01-P-2006-000438, de conformidad a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 18 días del mes de Abril de 2007. Años: 196° y 148°.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZ TITULAR JUEZA SUPLENTE
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012007000195