REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2007-000035
ASUNTO : IG01-X-2007-000030


RESOLUCIÓN Nº IG012007000199

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

El 10 de abril de 2007, el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer y decidir en el asunto IP01-R-2007-000035, seguido ante esta Instancia Superior Judicial por motivo de un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANIELLO GABINO CUSATI, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, que que desestimó la querella interpuesta contra los ciudadanos HERMINIA CH. ARRIETA, RÓMULO JESÚS PACHECO FERRER y AMÉRICO RODRÍGUEZ, con base en lo establecido en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tal sentido, se dio cuenta a esta Presidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de su decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Fundamentos de la Inhibición: Manifestó el Juez RANGEL MONTES CHIRINOS que presentaba su inhibición en el refe0rido asunto, "… En primer término porque el día 10 de febrero del año 2005, el Abogado José Alberto García Montes quien se desempeña como Fiscal Primero del Ministerio Público, compareció ante la Presidencia de este Circuito Judicial a los fines de hacerle conocer que el Abogado Edduar Colina, quien fungía como asistente del ciudadano Aniello Gabino Cusati, le manifestó que lo había recusado ante el Fiscal General de la República, alegando una supuesta mafia judicial que sostenían el Abg. Elvigio Vivas Padilla, el ex Fiscal Superior Abg. Rafael Medina junto con su persona y el Juez Inhibido, y que tal afirmación constaba en el expediente signado IP01-S-2004-004965, por lo que, ante la gravedad de las referidas afirmaciones procedió a desprenderse del conocimiento de la causa nomenclatura IP01-R-2004-000160, en la que fungía como víctima Anielo Gabino Cusati.
Señaló, que la referida incidencia inhibitoria fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones mediante sentencia que data del 03 de abril de 2006, en el cuaderno separado signado IG01-X-2006-000023, siendo que, de la revisión de las actuaciones contenidas en el asunto IP01-R-2007-000035, se desprendía que el ciudadano Anielo Gabino Cusati funge como querellante, es decir, la misma persona que recusó al Fiscal Primero del Ministerio Público, alegando mafias judiciales en las cuales intervenía su persona como Presidente del Circuito Judicial Penal, junto con otros funcionario públicos; tal circunstancia conlleva a que, en la actualidad, tenga que separarse de conocer ese asunto, fundamentado tal conducta en lo preceptuado en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual permite a los funcionarios señalados por la Ley, a inhibirse por causas genéricas no expresamente previstas en los supuestos del precitado dispositivo legal.
Así pues, por considerar que las razones precedentemente expuestas afectan su capacidad subjetiva para emitir cualquier tipo de pronunciamiento en ese asunto, procedió a inhibirse del conocimiento del mismo, a los fines de garantizar el resguardo de los principios rectores de la administración de justicia, a saber: la imparcialidad y transparencia.

De la transcripción anterior se evidencia que, tal inhibición la efectuó el Juez RANGEL MONTES CHIRINOS, en cumplimiento de la garantía de la tutela judicial efectiva referida a la imparcialidad del juez y al derecho que la partes tienen de acceder a una justicia transparente, al considerar que era forzoso e improcedente que conociera del asunto IP01-R-2007-000035 como Juez de este Tribunal Colegiado, donde interviene como querellante el ciudadano ANIELO GABINO CUSATI, a quien se le inhibió en otro asunto, por imputaciones presuntamente efectuadas por el predicho ciudadano contra el Fiscal Primero del Ministerio Público y del propio Juez inhibido, la cual fue declarada con lugar por esta Corte de Apelaciones, en la incidencia de inhibición Nº IP01-R-2004-000160, conforme al conocimiento judicial de esta Juzgadora de los registros y archivos llevados por la Instancia Superior Judicial que preside.
Ahora bien, el fundamento de inhibición alegado constituye el supuesto o causal genérica de inhibición y recusación, en el cual puede basarse el Juez para abstenerse de conocer y decidir un asunto sujeto a su jurisdicción, ello por mandato del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal que le impone a los Jueces inhibirse antes de ser recusados, cuando observen que existen en la causa sujeta a su conocimiento alguna de las causales legales establecidas por la ley.
En tal sentido, ha opinado el Autor Villamizar Guerrero (2004), en su Obra “Lecciones del Nuevo Proceso Penal Venezolano”, que el Juez ante las partes es un tercero, lo que implica la radical separación de éstas y se refiere a su total desinterés en el proceso, para lo cual se requiere la imparcialidad del juzgador, que permita o no la bondad del juicio (Pág. 58)
Por otra parte, cabe advertir que si bien el Juez Inhibido no ofreció los elementos probatorios que demuestren su dicho, aprecia esta Juzgadora la presunción iuris tantum de veracidad que deriva de su acto volitivo, al expresar que no podría juzgar en el asunto que cursa por ante el Tribunal que integra, con objetividad e imparcialidad, por los motivos precisos señalados, para lo cual explicó el por qué del motivo de su abstención, razones suficientes para que este Tribunal Colegiado declare procedente la inhibición manifestada. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Presidencia de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa IP01-R-2007-000035, seguida por motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANIELO CUSATI BORGES, contra la decisión que desestimó la querella por él interpuesta contra Fiscales del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Juez inhibido. Agréguense las presentes actuaciones al asunto con el cual guarda relación. Líbrese boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

La Jueza Presidente

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL



ANA MARÍA PETIT
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

Resolución Nº IG012007000199