REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2007-000013
ASUNTO : IP01-X-2007-000013
Resolución Nº IG012007000201
JUEZ PONENTE: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES.
Le compete en la oportunidad de marras a este Tribunal Superior, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada por las Abogadas MARIA ELENA HERRERA Y NADEZCA TORREALBA, en la causa 1CO-184-2007 seguida a FRANKLIN JOSÉ SERRA SANCHEZ, contra la Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ, en su condición de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Extensión Tucacas.
Las actuaciones contentivas de la incidencia recusatoria se les dio entrada mediante auto fechado del 23 de abril de 2007, designándose ponente en la misma oportunidad al Juez que con tal carácter suscribe le presente decisión.
I
DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
Le corresponde a este Tribunal Superior conocer la presente incidencia por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por remisión expresa del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto se declara competente para la sustanciación de la misma.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Una vez determinada la competencia de este Tribunal Colegiado para dirimir la incidencia recusatoria sometida a su conocimiento, se hace indispensable verificar la existencia de los requisitos establecidos en el Código Penal Adjetivo para la admisión de la misma, la cual habrá de evaluarse tomando en cuenta los postulados siguientes:
Conforme lo disponen los artículos 85 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, son tres los presupuestos que determinan la admisibilidad de la recusación, los cuales están ligados con la legitimidad del recurrente, la fundamentación de la solicitud y la oportunidad en que se plantea la incidencia, exigencias estas, a estudiarse en forma discriminada en el caso sub examine.
En primer término, se observa que las Abogadas Maria Elena Herrera y Nadeska Torrealba plantean la recusación contra la Abogada Iris López Chirinos, en su carácter de defensoras del ciudadano Franklin Serra Sánchez, condición que detentan por haber tomado el juramento de Ley en la causa 1CO-184-2007, según consta en acta levantada con ocasión de la Audiencia de Presentación fechada del 18 de abril del año en curso; en consecuencia, se encuentran plenamente legitimadas para recusar a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden de ideas, debe verificarse conforme lo dispone artículo 92 del precitado código, si las recusantes expresaron los motivos que sirven de fundamento a la acción que plantean, a tal efecto, se hace necesario traer a colación un extracto del acta por medio del cual las precitadas profesionales del derecho, recusaron en forma oral a la Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Extensión Tucacas, así:
“Se le concede la palabra a la defensora Nadeska Torrealba y expone: “En este momento la recuso formalmente por cuanto nos designo (sic) como defensoras y no nos notificó, le cercena el derecho a la defensa, y no estamos impuestas de las actas, y se demuestra que tiene enemistad manifiesta…”
Del acta parcialmente transcrita se evidencia que las recusantes plantean la incidencia ahora analizada, con fundamento en el ordinal 4° del artículo 86 de la norma penal procedimental, la cual es del siguiente tenor:
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
Sobre la base de lo reseñado, puede inferir esta Sala que las recusantes aunque en forma expresa no determinaron el dispositivo legal aplicable, expusieron la razón que dio lugar a la presente incidencia, a saber: La supuesta enemistad existente entre ellas y la Jueza Primera de Control, por tanto, se considera que cumple la misma con el primero de los presupuestos contenidos en el artículo 92 eiusdem, y así se determina.
Con respecto a la tempestividad de la recusación este Tribunal Colegiado aprecia que por encontrarse el proceso en fase preparatoria la misma debió ser planteada antes de haber iniciado la Audiencia de Presentación, no obstante, de la revisión de las actas se evidencia que las Abogadas recusantes nunca fueron notificadas efectivamente de la celebración de la misma, por tanto, ante la imposibilidad del plantear la incidencia con anterioridad, debe considerarse la tempestividad de la misma.
Ahora bien, en atención a los planteamientos formulados concluye esta Corte de Apelaciones que la recusación planteada por las Abogadas Maria Elena Herrera y Nadezca Torrealba contra la Abogada Iris Chirinos López en su condición de Jueza del Tribuna Primero de Control de este Circuito Judicial Extensión Tucacas, deviene en admisible, y así se determina.
Conforme lo establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la incidencia probatoria de tres días de despacho contados a partir del día en que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, para decidir al cuarto día.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones previamente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la Ley le confiere, ADMITE la Recusación interpuesta por las Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, en su condición de defensoras privadas del ciudadano FRANKLIN SERRA SANCHEZ en la causa signada 1CO-184-2007, contra de la Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, ABG. IRIS CHIRINOS LOPEZ. Líbrese boleta de notificación a las partes notificando la admisión de la presente incidencia.
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada
La Jueza Presidenta (E)
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
La Juez Suplente
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
El Juez Titular y Ponente
ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS
ABG. ANA MARIA PETIT
LA SECRETARIA
En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto.
La secretaria
Resolución Nº IG012007000201