REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2007-000012
ASUNTO : IP01-X-2007-000012
RESOLUCIÓN Nº IG012007000205

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
En virtud de la inhibición planteada en fecha 17 de Abril de 2007 por la Abogada LÍMIDA LABARCA BÁEZ, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en la causa IP11-P-2004-000301, seguida contra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, le corresponde decidir a esta Alzada tal incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El cuaderno separado se recibió en este Tribunal Colegiado el día 20 de abril del corriente año, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

Que la Jueza inhibida manifestó su declaración de abstenerse del conocimiento del mencionado asunto por las razones siguientes:

De conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoriedad, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente asunto, donde aparece como Acusado el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 03.393.470… por cuanto tuve conocimiento del presente asunto en ejercicio de las funciones de Juez Segundo de Control de esta Extensión Punto Fijo, Estado Falcón, decretando la admisión de la Acusación y las Pruebas ofrecidas por las partes y ordenando la apertura al Juicio Oral y Público, en audiencia preliminar de fecha 14 de noviembre de 2005, lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el artículo 87 ejusdem…”

Las razones y fundamentos de la inhibición las sustentó la Jueza de Juicio en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Ahora bien, el fundamento de inhibición alegado constituye uno de los supuestos o causales específicas de inhibición y recusación, en el cual puede basarse el Juez para abstenerse de conocer y decidir un asunto sujeto a su jurisdicción, ello por mandato del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal que le impone a los Jueces inhibirse antes de ser recusados, cuando observen que existen en la causa sujeta a su conocimiento alguna de las causales legales establecidas por la ley.

Desde esta perspectiva, la Jueza Primera de Juicio, procedió a separase del conocimiento del Asunto Penal sujeto a su jurisdicción y competencia, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; en este caso, cuando se pronunció como Jueza de Primera Instancia de Control respecto de la admisión de la acusación presentada contra el imputado de ese asunto y dictó el auto de apertura a juicio, apreciando esta Corte de Apelaciones que tal pronunciamiento amerita la indagación de la necesidad, licitud y pertinencia de las pruebas ofrecidas, de la calificación jurídica de los hechos, resolución de excepciones que tocan el fondo mismo del asunto controvertido, conforme a lo consagrado en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, ha opinado el Autor Villamizar Guerrero (2004), en su Obra “Lecciones del Nuevo Proceso Penal Venezolano”, que el Juez ante las partes es un tercero, lo que implica la radical separación de éstas y se refiere a su total desinterés en el proceso, para lo cual se requiere la imparcialidad del juzgador, que permita o no la bondad del juicio (Pág. 58)

Por otra parte, cabe advertir que la Jueza Inhibida ofreció como elementos probatorios que demuestren su dicho, copias certificadas del Acta leventada durante la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 09 de noviembre de 2005, en el asunto principal seguido contra el acusado de la causa que ahora le correspondió conocer como Jueza de Juicio, así como del auto de Apertura a Juicio Oral y Público publicado en fecha 14 de Noviembre de 2005, las cuales se admiten para ser apreciadas y valoradas en este acto de juzgamiento de donde deriva la veracidad de su acto volitivo, al expresar que no podría juzgar en el asunto que cursa por ante el Tribunal que preside, con objetividad e imparcialidad, por los motivos precisos señalados, para lo cual explicó el por qué y cómo emitió opinión en la causa con conocimiento de ella cuando desempeñaba el cargo de Jueza de Control, razones suficientes para que este Tribunal Colegiado declare procedente la inhibición manifestada. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LÍMIDA LABARCA BÁEZ, en su condición de Jueza Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa IP11-P-2004-000301, seguida contra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Jueza inhibida. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, a los fines de que sea agregado al asunto con el cual guarda relación. Líbrense boleta y oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

La Jueza Presidente (E)

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Ponente

BELKIS ROMERO DE TORREALBA RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZA SUPLENTE JUEZ TITULAR


ANA MARÍA PETIT
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La SECRETARIA

Resolución Nº IG012007000205