REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006392
ASUNTO : IP01-S-2004-006392





AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES


En fecha 02 de Octubre de 2006, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MUÑOZ y ADELIS MADRIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 14.795.306 y 18.519.045, respectivamente, y domiciliados el primero en el Barrio San José, calle 07, Casa sin número, Coro, Estado Falcón y el segundo en la calle 04, casa S/N del sector Sabana Larga, Municipio Colina de esta Ciudad, a quienes se le imputa el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado. Este tribunal observa que la Fiscalía Segunda hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, en consecuencia se decreta el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-S-2004-00006392, que se sigue en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MUÑOZ LEON y ADELIZ MADRID, antes bien identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
MAYSBEL MARTINEZ