REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000088
ASUNTO : IP01-P-2007-000088
RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento de fecha 28 de agosto de 2006.
I
ANTECEDENTES
El Abg. José Alberto García, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto se instruye contra: JOSÉ JESÚS ABUDELO con motivo de denuncia formulada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de: RICHARD CHIRINOS.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2007-000088.
II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 04/07/02 se dio inicio a la averiguación mediante denuncia interpuesta ante las Fuerzas Armadas Policiales, por la víctima, la cual expuso quese encontraba en la casa de un amigo del liceo… escuchó un disparo, al irse a su casa se encuentra con una señora tratando de ayudar a su hijo que estaba herido en una pierna… en ese momento es alcanzado por una piedra que le impactó en la parte de la oreja observando que quien lo había atacado era el ciudadano José Abudelo…” En atención al hecho ocurrido, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; no obstante en la causa no cursa el resultado del reconocimiento médico forense practicado a la victima, lo que resulta imposible calificar el carácter y tipo de lesiones sufridas, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta el presente resulta inoficioso la practica del citado reconocimiento, en virtud de que las presuntas lesiones han desaparecido.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
Así mismo comenta Eric Pérez Sarmiento:
“El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata de que el hecho imputado es real y está probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias”.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a persona alguna, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida contra: JOSÉ JESÚS ABUDELO con motivo de denuncia formulada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de: RICHARD CHIRINOS, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Primero de Control
Abg. Alfredo Campos Loaiza
La Secretaria
Abg. Maysbel Martínez
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.-
CAUSA Nº IP01-P-2007-000088