REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003100
ASUNTO : IP01-S-2004-003100
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Recibida como fuera la causa IP01-S-2004-003100 procedente de la Fiscalía Segunda Del Ministerio Público del Estado Falcón la cual fuera solicitada por este Tribunal a efectos de proveer sobre solicitud de entrega plena de Vehículo requerida por el Ciudadano LUIS BELTRAN MENDEZ DIAZ debidamente asistido por el abogado ESGARDO BRACHO, se observa que este Tribunal mediante auto de fecha 02 de Febrero de 2005 acordó la entrega bajo guarda y custodia a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón el vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2001, COLOR GRIS, SERIAL CARROCERÍA 8YPB01C718A59731, PLACAS ADA-601, SERIAL MOTOR: DESPROVISTO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, entrega esta efectuada en virtud de requerimiento efectuado por el precitado Ciudadano.
Con fecha 17-01-07 el mencionado solicitante requirió a este Tribunal la entrega plena del vehículo ya identificado, por lo que se acordó mediante auto de fecha 23-01-07 la remisión de la causa para proveer sobre lo solicitado. Observa quien aquí decide que el mencionado vehículo, por resolución de este Tribunal en fecha supra citada y atendiendo a lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal, acordó la entrega del mencionado objeto bajo guarda y Custodia al Ciudadano LUIS BELTRAN MENDEZ DIAZ a disposición del Ministerio Público. Se infiere del escrito de solicitud presentado para la entrega plena que esta entrega obedece a razones financieras para disponer plenamente del bien, tal y como lo señala el requirente cuando señala “ …si bien con la entrega realizada por este Tribunal recuperé el uso, goce y disfrute del vehículo, no es menos cierto que con esta modalidad de entrega (depósito), he visto reducido otros atributos de la propiedad como lo es el derecho de disposición, lo que hasta los momentos me ha causado inconvenientes de carácter económico , ya que al no poder disponer libremente de mi vehículo he perdido buenas oportunidades financieras…”.
Igualmente cabe resaltar que este Tribunal garantizó al justiciable los derechos y garantías atinentes a la posesión del bien, a través de su uso, goce y disfrute como poseedor legítimo a través de la precitada decisión en el asunto relacionado con la causa cuya averiguación inició la Fiscalía Segunda del Ministerio Público al estimar la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en la cual es menester advertir que dicho vehículo constituye el corpus delicti , en la que por ser actividad propia de la investigación, se desconoce si el Ministerio Público requiere o no del objeto para la practica de algún acto que sea necesario para esclarecer el hecho en donde se involucra el señalado vehículo automotor que conforme a Experticia de reconocimiento (f. 23 al 25) presenta alteraciones físicas en la digitación alfanumérica de su serial de carrocería; razón por el cual estima quien aquí decide que debe negarse la entrega plena de la referida unidad vehicular y así se decide.
Por los razonamientos que antecede este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la entrega Plena del vehículo solicitado por el Ciudadano LUIS BELTRAN MENDEZ DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.175.719 y domiciliado en el Callejón Independencia, casa N° 2-A, Barrio Bolívar, Punto Fijo, Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico procesal Penal en relación al artículo 311 ejusdem. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifíquese. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MAYSBEL E. MARTINEZ