REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-001151
ASUNTO : IJ01-P-2002-001151


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento impetrada en fecha 21 de agosto de 2006.

ANTECEDENTES

El Abogado José Alberto García Montes, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido contra el ciudadano ERNESTO RAMÓN SÁNCHEZ, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, referido a RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 22 de julio de 2002, se inició la presente averiguación sumaria mediante Acta Policial Nº 017-04 levantada donde se deja constancia de lo siguiente: “…se realizó un patrullaje la avenida Manaure con calle Garcés de Coro del Estado falcón, cuando escuchan una detonación hacia la parte Oeste, se trasladaron hacia el sitio visualizando a un ciudadano que los llamaba con señas y a dos sujetos que iban en veloz huida uno de los cuales portaba un arma de fuego… los funcionarios emprenden una breve persecución dándole la voz de alto y el sujeto que empuñaba el arma de fuego al notar la presencia policial le efectuó disparos a la comisión policial … luego le dan voz de alto nuevamente los cuáles la acataron y se detienen siendo capturados en la misma calle… le efectuaron una requisa incautándole un arma de fuego tipo revolver calibre 38…”
Al tener conocimiento de los hechos ocurridos, la fiscalía Primera del Ministerio Público aperturó la respectiva investigación, no logrando recolectar suficientes elementos de convicción que lograra imputar algún delito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En atención de la denuncia formulada, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, observando este tribunal, que de las actas que constan en la presente causa no se puede determinar la autoría del hecho a imputado alguno por cuanto si bien está acreditada la existencia del arma de fuego, no es menos cierto que el hecho se produjo por causa no imputables al encausado, puesto que el ciudadano Alexis Medina presentó la documentación del arma, previa autorización del ciudadano Antonio Cordero quien es el propietario de la misma.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no se pudiendo determinar la autoría del hecho a imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ERNESTO RAMÓN SÁNCHEZ, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, referido a RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes. Cúmplase.-


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ